Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Octubre de 1902 - 1 D.P.R. 343

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 343
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1902

1 D.P.R. 343 (1902) SUCESION DE FRANCISCO PARRA DUPERON V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesión de Francisco Parra Duperón, Recurrente, VS. El Registrador de la Propiedad de Ponce, Recurrido.

Resolución de 21 de Octubre de 1902.

EXPOSICION DEL CASO. --Promovidas en el Tribunal del Distrito de Ponce por la Sucesión de Don Francisco Parra diligencias preparatorias de ejecución contra Don Justino Medina y Lopez de estado viudo, mayor de edad, agricultor, propietario y vecino de Adjuntas, en cobro de la suma de mil cincuenta y dos pesos setenta y un centavos, moneda provincial, intereses y costas, sedecretó por el Tribunal elembargo preventivo de los bienes inmuebles del deudor, que se llevó á efecto en varias fincas rústicas que aparecían inscritas á su nombre en el Registro de la Propiedad de Ponce; y librado mandamiento para la anotación del referido embargo, en el que se consigna que el deudor es de estado viudo, y de las mismas condiciones expresadas, la denegó el Registrador, según nota puesta al pié del mandamiento, que copiada literalmente dice así: "Denegada la anotación preventiva que se ordena en el mandamiento que precede, porque las fincas fueron adquiridas por el demandado, siendo casado y la ejecución se sigue contra don Justino Antonio Medina de estado viudo, sin que se haya prácticado la liquidación de la Sociedad de gananciales, y tomada anotación por ciento veinte días, con arreglo á la ley de la Asamblea Legislativa de 1o. de Marzo de 1902 en los fólios, libros, números y anotaciones que constan al márgen de la descripción de cada finca conteniendo además el defecto subsanable de no designarse cantidad alguna para costas." Contra esta nota del Registrador interpuso el interesado recurso gubernativo para ante el Tribunal Supremo.

Abogado del recurrente: Sr. Leon.

El Juez Asociado SR. QUIÑONES, después de hacer la exposición de los hechos anteriores redactó la OPINION DEL TRIBUNAL. --Con arreglo á los artículos 1401, no. I, y 1407 del antiguo Código Civil, que es el aplicable al caso que se ventila, los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, á título oneroso, mientras no se pruebe que los hubiese adquirido con fondos de su peculio particular, pertenecen á la Sociedad conyugal; de la cuál es administrador y representante legal el marido, y en cuyo concepto puede enagenarlos y gravarlos é inscribirlos á su nombre en el Registro de la Propiedad; pero una vez disuelto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Febrero de 1903 - 1 D.P.R. 456
    • Puerto Rico
    • February 4, 1903
    ...ochocientos ochenta y tres. No há lugar á resolver el recurso. Jueces concurrentes. --Sres. Hernandez, Figueras, Sulzbacher y MacLeary. 1 D.P.R. 343 (1902) SUCESION DE FRANCISCO PARRA DUPERON V. EL REGISTRADOR Sucesión de Francisco Parra Duperón, Recurrente, VS. El Registrador de la Propied......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Febrero de 1903 - 1 D.P.R. 456
    • Puerto Rico
    • February 4, 1903
    ...ochocientos ochenta y tres. No há lugar á resolver el recurso. Jueces concurrentes. --Sres. Hernandez, Figueras, Sulzbacher y MacLeary. 1 D.P.R. 343 (1902) SUCESION DE FRANCISCO PARRA DUPERON V. EL REGISTRADOR Sucesión de Francisco Parra Duperón, Recurrente, VS. El Registrador de la Propied......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR