Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1902 - 1 D.P.R. 361

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 361
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1902

1 D.P.R. 361 (1902) LOPEZ BECERRIL V. GUILLERNO BIRAD ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José J. López Becerril et al., DEMANDANTES Y RECURRIDOS VS. Guillermo Bird, et al, DEMANDADOS Y RECURRENTES.

Sentencia de 5 de Noviembre de 1902.

EXPOSICION DEL CASO. --Don José Joaquín y Doña Mercedes Alejandrina Lopez Becerril solicitaron y obtuvieron del Juzgado de Primera Instancia de Humacao, embargo preventivo contra la Sociedad Guillermo Bird é hijo, para asegurar el cobro de cuatro mil setecientos cincuenta y siete pesos, diez y siete centavos, que representaban dos pagarés suscritos por la referida sociedad á favor de Don José Antonio Becerril, por cuyo fallecimiento fué adjudicado dicho crédito á sus herederos, los mencionados Don José Joaquín y Doña Mercedes Alejandrina Lopez Becerril, embargo que fué anotado en el Registro de la Propiedad y que se practicó en 15 de Julio de 1887, entre otros bienes, en una casa sita en la calle Real, del pueblo de Fajardo, y en otra casa ubicada en la calle Principal del entonces pueblo de la Ceiba; y en 30 de Julio del propio año dedujeron aquellos demanda contra la sociedad Guillermo Bird é hijo, para que fueran condenados al pago del crédito en cuestión, y sustanciado el juicio, recayó sentencia en 3 de Diciembre de 1892, condenando al pago á Guillermo Bird é hijo, cuya sentencia adquirió el carácter de ejecutoria en 11 de Marzo de 1896 en que se declaró sin lugar el recurso de casación que interpusieran los demandados contra la de la Audiencia Territorial, confirmó aquella. Por escritura pública de 19 de Julio de 1896, Don Guillermo Bird confesó haber recibido de Don José Calixto Bajandas, en diferentes partidas y fechas, la suma de cuatro mil trescientos pesos en concepto de préstamo, con el interés de uno por ciento mensual, y á plazo de dos años que vencería en 18 de Junio de 1898, hipotecando á favor de Bajandas, para garantir el pago de dicho crédito, las dos casas de que se ha hecho mérito y de las que aquel era propietario. Muertos Don José Calixto Bajandas y su consorte Doña Julia Mulers, procedieron los interesados á practicar las operaciones divisorias del caudal relicto, y en el inventario de dicho caudal, practicado en 8 de Octubre de 1898 y protocolado en la Notaría de Don Pedro de Aldrey, en Humacao, en 31 de Enero de 1899, no figuraba el crédito reconocido por Don Guillermo Bird á favor de Bajandas, si bien en 27 de Noviembre del año siguiente los herederos levantaron acta...

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