Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 1902 - 1 D.P.R. 389

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 389
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1902

1 D.P.R. 389 (1902) FRONTERA V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ramón Frontera, et al, RECURRENTE VS. El Registrador de la Propiedad de Mayagüez. RECURRIDO.

Resolución de 19 de Diciembre de 1902.

EXPOSICION DEL CASO. --Por escritura pública de 11 de Mayo de 1900, don Luís Arán, reconoció deber á la Sociedad Durán y Coll y á don Baudilio Durán, en particular, á la primera, la suma de veinte mil pesos moneda provincial que le había facilitado en calidad de préstamo al interés del nueve por ciento anual comprometiéndose á pagárselos en cinco años á razón de cuatro mil pesos anuales y á expedir á favor y orden de la referida Sociedad un pagaré por el importe de cada uno de los planes; y el segundo ó sea á don Baudilio Durán, ciento treinta mil pesos de la misma moneda, pagaderos con los intereses del seis por ciento anual, á razón de trece mil pesos anuales á contar desde el once de Mayo de 1901 al once de Mayo de 1910, ambos inclusives, obligándose también á expedir por el importe de cada plazo, un pagaré á favor del expresado señor Durán; é hipotecando á la seguridad de ambos créditos varias fincas de su propiedad hasta el número de veinte y seis, que se describen en la misma escritura, distribuyéndose entre ellas, el crédito hipotecario por la cantidad principal más por otra suma que se calculó para costas en caso de reclamación judicial. Posteriormente, y por otra escritura de 6 de Octubre de 1902, don Alfredo Saliva y don Ramón Frontera, como apoderados, el primero, de don Luís Arán, y el segundo, de doña Maria Catalina Muntaner, después de consignar los antecedentes que se dejan expuestos, y que en cumplimiento de lo estipulado en la escritura hipotecaria de referencia, el deudor don Luís Arán había expedido en la misma fecha de dicha escritura á la orden de don Baudilio Durán, diez pagarés por el importe de los plazos en que debía verificarse el pago de la cantidad á dicho señor adeudada, de ellos los correspondientes á los plazos vencibles en los días 11 de Mayo de los años de 1904, 1906, 1907 y 1908, habían sido endosados á doña Catalina María Muntaner y que habiendo recibido esta señora de don Luís Arán, con inclusión de mil dollars que le había rebajado ó condonado por el anticipo del pago, los treinta y nueve mil novecientos treinta y seis pesos veinte y nueve centavos á cuenta del último, pagadero el 11 de Mayo de 1908 cuya cantidad era precisamente el total valor de las responsabilidades impuestas sobre algunas de las fincas hipotecadas que se relacionan en la misma escritura, el compareciente don Ramón Frontera, á nombre de su poderdante doña Catalina María Muntaner otorgó á favor del deudor don Luís Arán la más formal y eficaz carta de pago...

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