Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 10 D.P.R. 190
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 10 D.P.R. 190 |
10 D.P.R. 190 (1906) BARRERA ET AL. V. LA CORTE DE DISTRITO
Barrera et al. v. La Corte de Distrito.
Solicitud para que se expida un auto de certiorari.
No.
12.-Resuelto en febrero 17, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los demandantes: Sres. Cuchí y Coll Cuchí.
Abogado de la parte opositora: Sr. Hernández Usera.
El Juez Asociado Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.
Con fecha trece de Diciembre del año próximo pasado se presentó á la Corte
de Distrito del Distrito Judicial de Arecibo por el Attorney General á
nombre de "El Pueblo de Puerto Rico" y á instancia especial y ruego de José
Pilar Santiago, vecino de Ciales, solicitud pidiendo permiso á dicha corte
para llenar una información de la naturaleza del quo warranto contra los
funcionarios municipales de dicho pueblo que se expresan en aquella
solicitud, la cual se funda en que á consecuencia de ilegalidades y fraudes
cometidos en el precinto número 16 de la mencionada municipalidad, con
motivo de las elecciones verificadas en ocho de noviembre de mil novecientos
cuatro, los candidatos del partido republicano obtuvieron mayoría de votos
sobre el Partido Unionista, debiendo ser éstos por tanto los que debían
ocupar las plazas que ocupaban individuos pertenecientes al Partido
Republicano.
Después de varias actuaciones, que á instancias de los demandados en la
solicitud de que warranto fueron declaradas nulas por resolución de la corte
de Arecibo de cinco de enero último, dichos demandados se opusieron á la
solicitud de quo warranto solicitando fueran desestimadas por no estar
jurada por el Attorney General, ni por otra persona, y alegando además las
siguientes excepciones previas:
1 a.
Que la corte de Arecibo no tiene jurisdicción sobre la persona de los
demandados ó por la materia de la acción, pues las informaciones de la
naturaleza del que warranto no pueden establecerse sino para determinar el
derecho de un empleado público á ocupar un puesto en el Gobierno, y los
empleados municipales no son empleados públicos, careciendo también dicha
Corte de jurisdicción sobre los demandados, por que estos fueron citados sin
llenar las formalidades que marca la ley.
2 a.
Que el relator no tiene capacidad legal para iniciar el procedimiento
de quo warranto porque su interés no le da derecho á ello.
3 a.
Que existe otra acción pendiente entre las mismas partes por las
mismas causas.
4 a.
Que la solicitud es ambigua...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1933 - 51 D.P.R. 298
...Suprema en Pueblo v. Oliveras, 33 D.P.R. 743; Pueblo v. López, 29 D.P.R. 810; Cupril v. Parra, 33 D.P.R. 757; Barrera et al. v. Corte, 10 D.P.R. 190, y Ex rel. Pérez v. Manescáu, 33 D.P.R. 739, 742, y las de People v. Healy, 231 Ill. 629 y People v. Crowe, 327 Ill. 106, de la Corte Suprema ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1933 - 51 D.P.R. 298
...Suprema en Pueblo v. Oliveras, 33 D.P.R. 743; Pueblo v. López, 29 D.P.R. 810; Cupril v. Parra, 33 D.P.R. 757; Barrera et al. v. Corte, 10 D.P.R. 190, y Ex rel. Pérez v. Manescáu, 33 D.P.R. 739, 742, y las de People v. Healy, 231 Ill. 629 y People v. Crowe, 327 Ill. 106, de la Corte Suprema ......