Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 10 D.P.R. 190

EmisorTribunal Supremo
DPR10 D.P.R. 190

10 D.P.R. 190 (1906) BARRERA ET AL. V. LA CORTE DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Barrera et al. v. La Corte de Distrito.

Solicitud para que se expida un auto de certiorari.

No.

12.-Resuelto en febrero 17, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los demandantes: Sres. Cuchí y Coll Cuchí.

Abogado de la parte opositora: Sr. Hernández Usera.

El Juez Asociado Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

Con fecha trece de Diciembre del año próximo pasado se presentó á la Corte

de Distrito del Distrito Judicial de Arecibo por el Attorney General á

nombre de "El Pueblo de Puerto Rico" y á instancia especial y ruego de José

Pilar Santiago, vecino de Ciales, solicitud pidiendo permiso á dicha corte

para llenar una información de la naturaleza del quo warranto contra los

funcionarios municipales de dicho pueblo que se expresan en aquella

solicitud, la cual se funda en que á consecuencia de ilegalidades y fraudes

cometidos en el precinto número 16 de la mencionada municipalidad, con

motivo de las elecciones verificadas en ocho de noviembre de mil novecientos

cuatro, los candidatos del partido republicano obtuvieron mayoría de votos

sobre el Partido Unionista, debiendo ser éstos por tanto los que debían

ocupar las plazas que ocupaban individuos pertenecientes al Partido

Republicano.

Después de varias actuaciones, que á instancias de los demandados en la

solicitud de que warranto fueron declaradas nulas por resolución de la corte

de Arecibo de cinco de enero último, dichos demandados se opusieron á la

solicitud de quo warranto solicitando fueran desestimadas por no estar

jurada por el Attorney General, ni por otra persona, y alegando además las

siguientes excepciones previas:

1 a.

Que la corte de Arecibo no tiene jurisdicción sobre la persona de los

demandados ó por la materia de la acción, pues las informaciones de la

naturaleza del que warranto no pueden establecerse sino para determinar el

derecho de un empleado público á ocupar un puesto en el Gobierno, y los

empleados municipales no son empleados públicos, careciendo también dicha

Corte de jurisdicción sobre los demandados, por que estos fueron citados sin

llenar las formalidades que marca la ley.

2 a.

Que el relator no tiene capacidad legal para iniciar el procedimiento

de quo warranto porque su interés no le da derecho á ello.

3 a.

Que existe otra acción pendiente entre las mismas partes por las

mismas causas.

4 a.

Que la solicitud es ambigua...

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