Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1933 - 51 D.P.R. 298

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 298
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1933

51 D.P.R. 298 (1937) TODD V. PROCURADOR GENERAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto H. Todd, José Portilla, Rafael M. Pietrantoni, Eduardo G. González, Joaquín S. Ledesma,

Luis Colón y Rafael Lamadrid, demandantes y apelantes,

v.

Hon. Benjamin J.

Horton, Procurador General de Puerto Rico, demandado y apelado.

Núm.: 6668

Sometido: Enero 14, 1937

Resuelto: Abril 15, 1937.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de mandamus, sin costas. Confirmada.

Miguel Guerra-Mondragón, abogado de los apelantes; Hon. Procurador General B. Fernández García, R. Cordovés Arana, Procurador General Auxiliar, Emilio de Aldrey y T. Torres Pérez, Subprocuradores, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.

Roberto H. Todd, José Portilla, Rafael M. Pietrantoni, Eduardo G.

González, Joaquín S. Ledesma, Luis Colón y Rafael Lamadrid comparecieron ante la Corte de Distrito de San Juan el 13 de diciembre de 1933 y le pidieron que ordenara la expedición de un auto de mandamus contra Benjamin J. Horton, entonces Procurador General de Puerto Rico, basándose en los siguientes hechos:

"3.

--Con fecha 19 de octubre de 1933 solicitaron del demandado aludido firmase una solicitud dirigida a la Corte de Distrito de San Juan para que ésta autorizase a su vez la presentación de una petición de quo warranto contra Jesús Benítez Castaño, Rafael Rivera Zayas, Eduardo R. González, Gabriel de la Haba, Ramón Ramos Casellas y Germánico S.

Belaval encaminada a impugnar la validez y legalidad de los cargos que el primero ocupa, de Administrador de la Capital, y, de Comisionados, los demás. Dichas solicitud y petición se acompañan a la presente, como 'exhibit A', para que formen parte integrante de la misma.

"4.

--Con fecha 28 de octubre de 1933 el demandado dirigió a los peticionarios, por conducto de los abogados que suscriben, una comunicación oficial, que se acompaña a esta petición como 'exhibit B' para que forme parte integrante de la misma, negándose a darle curso oficial a la petición de quo warranto mencionada por las razones que en dicha negativa con más particularidad aparecen.

"5.

--El demandado Benjamín J. Horton, en su carácter de Procurador General de Puerto Rico, tenía y tiene el deber ineludible de firmar, presentar y someter a la Corte de Distrito de San Juan la ameritada solicitud de vuestros peticionarios interesando la correspondiente autorización para que dicha Corte permitiera entablar la petición de quo warranto mencionada, ya que dicha petición, así como los documentos que la acompañaban, estaban, como están, redactados y presentados en la forma legal debida.

"6.

--El demandado no tiene facultad discrecional alguna para negarse, como se ha negado, a firmar y someter a la Corte de Distrito de San Juan la mencionada solicitud de quo warranto alegada en el párrafo o apartado 3 de esta petición de mandamus.

"7.

--El demandado Benjamín J. Horton, al negarse a tramitar y darle curso a la petición de quo warranto aludida, ha ocasionado a vuestros peticionarios daños y perjuicios en la suma de $11,000.00 que se descomponen así: a Roberto H. Todd, $5,000.00; y a cada uno de los peticionarios restantes, $1,000.00.

"8.

--Los peticionarios carecen de todo otro recurso adecuado, rápido y eficaz, en el curso ordinario de la ley, que no sea éste de mandamus para obtener el remedio que más adelante se solicita."

Ordenó la corte que compareciera el demandado el 26 de diciembre de 1933, a mostrar causa, si alguna tuviese, para que no se expidiera el auto solicitado.

Oyó la corte en efecto a ambas partes en el día señalado.

Las razones que expuso el Procurador General para explicar su actitud fueron que a su juicio la ley que trataban de impugnar los peticionarios era constitucional y que tratándose como se trataba de una cuestión de interés público, su discreción para autorizar o no el...

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