Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1905 - 10 D.P.R. 560

EmisorTribunal Supremo
DPR10 D.P.R. 560
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1905

10 D.P.R. 560 (1906) PUEBLO V. ROMAN EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Román (a) Chelo.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.

No. 7.-Resuelto en mayo 23, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.

Este caso se originó con una acusación debidamente formulada ante la Corte de Distrito de Aguadilla contra Marcelino Román alias Chelo por haber sustraído con intención criminal un caballo perteneciente á otra persona (hurto de mayor cuantía).

El acusado se declaró inocente y solicitó ser juzgado por un jurado y así se verificó dando por resultado un veredicto de culpabilidad.

Se le declaró convicto y el 22 de diciembre de 1905, como el acusado no expresare razones suficientes para impedir el pronunciamiento de la sentencia, se dictó ésta condenando á dicho acusado á la pena de dos años y seis meses de presidio con trabajos forzados y pago de las costas procesales.

Esa sentencia se apeló para ante esta Corte Suprema, pero se sometieron previamente á la aprobación del Juez de Aguadilla y fueron por éste aprobadas, las siguientes excepciones: "Primera. Porque el fiscal presentó como testigo al Juez Municipal de Aguadilla, Miguel Kearney, quien no figuraba en la relación de testigos que constaban en la copia de la acusación.

"Segunda. Porque el fiscal se opuso, y la corte sostuvo la oposición á que declarase el testigo Esteban Pérez acerca de las manifestaciones que le hizo el acusado como diez meses después del hecho objeto de la acusación, y "Tercera. Porque la corte se negó á que se introdujese un documento denominado vendí á fin de que sirviese como prueba de que el acusado compró el caballo que se supone sustraído en la acusación. Esa fue la resolución de la corte contra la cual se tomó excepción según las líneas veinte y seis á la treinta y uno inclusives del pliego aprobado por el juez. Se trató también de que Enrique Fossé reconociese dicho documento." El acusado no compareció por sí ni por medio de abogado ante esta corte, y el fiscal de la misma por escrito y en el acto de la vista impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia con las costas al apelante.

No tienen á la verdad importancia las dos primeras excepciones presentadas y que anteriormente se han expresado.

No hay disposición alguna que prohíba al fiscal ni al acusado que presente en el acto...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 768
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    ...la admisión de prueba va dirigida a la sana discreción de los tribunales. El Pueblo v. Kent, 10 D.P.R. 346; el Pueblo v. Román (a) Chelo, 10 D.P.R. 560. Esto lo reconoce el apelante pero dice que sus manifestaciones a la corte de que fué sorprendido con la presentación de este testigo, que ......
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