Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 768

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 768

46 D.P.R.

768 (1934) PUEBLO V. PÉREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico,

demandante y apelado,

v.

Andrés Pérez,

acusado y apelante.

No.: 4792

Sometido: Enero 13, 1933

Resuelto: Mayo 29, 1934.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Escalamiento en Primer Grado. Comfirmada.

P.

Pérez Pimentel, Miguel A. Burset, R. García Cintrón y R. Arroyo, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Andrés Pérez interpuso esta apelación contra sentencia que lo condena por delito de escalamiento en primer grado después que un jurado rindió contra él veredicto de culpabilidad.

El apelante penetró de noche en la tienda de Tomás Ramírez y de Aureo Díaz, en Vieques, y fué sorprendido y detenido cuando estaba abriendo la caja de hierro en que el dinero era guardado. La prueba de su delito es clara y no alega error alguno en cuanto a su suficiencia para la condena. Los motivos de su recurso son por la forma en que el juicio fué celebrado y por habérsele negado un nuevo juicio.

El primero de los que alega es por haberse permitido que declarase en el juicio Aureo Díaz, que no figuraba como testigo del fiscal en su acusación, pero ha sido resuelto en varias ocasiones que el fiscal puede llamar como testigo a persona cuyo nombre no figura al dorso de su acusación, ya que la admisión de prueba va dirigida a la sana discreción de los tribunales. El Pueblo v. Kent, 10 D.P.R. 346; el Pueblo v. Román (a) Chelo, 10 D.P.R. 560. Esto lo reconoce el apelante pero dice que sus manifestaciones a la corte de que fué sorprendido con la presentación de este testigo, que eso le causaba perjuicio y que no estaba preparado para confrontarse con él, son suficientes motivos para que la suspensión del juicio fuese decretada. Si esto fuera así habría que suspender necesariamente los juicios en tales circunstancias y la corte no tendría discreción alguna que ejercitar. No tenemos estatuto como en otras jurisdicciones que requiera la presentación de declaraciones juradas (affidavits of merits) para obtener la suspensión por tal motivo pero siempre hay que demostrar a la corte algo más que las simples manifestaciones que hizo el apelante. Además, el testigo Aureo Díaz que el fiscal presentó sin figurar en la lista de sus testigos era uno de los dueños de la tienda escalada, por lo que no podía sorprender...

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