Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 10 D.P.R. 340
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 10 D.P.R. 340 |
10 D.P.R. 340 (1906) HERNANDEZ V. GARCIA
Hernández v. García.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.
No.
72.-Resuelto en marzo 31, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. José Guzmán Benítez.
Abogado del apelado: Sr. Vías Ochoteco.
El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.
El demandante José N. Hernández Ríos entabló demanda ante la Corte de
Distrito de Humacao para recobrar la suma de mil trescientos cincuenta
dólares en una acción de saneamiento en caso de evicción, alegando que dicha
cantidad es el valor de las fincas de cuya posesión ha sido despojado. La
sentencia de la corte inferior es como sigue:
"La corte va á resolver sobre este caso, teniendo en cuenta la prueba
presentada y las alegaciones hechas por los abogados de ambas partes.
"Consta de la prueba que el demandante José N. Hernández Rios hace ya tiempo
trató
de comprar, de acuerdo y con consentimiento de su dueño, ciertos
terrenos pertenecientes á José Rafael Anglada, radicados en el barrio del
Aguacate del término municipal de Yabucoa. El dueño de dichos terrenos, Sr.
Anglada, que estaba dispuesto á vendérselos á Hernández, tuvo necesidad de
ausentarse de la Isla, se marchó á España, y allí se enfermó y murió. Con
motivo de haber muerto el Sr. Anglada, no llegó á formalizarse tal como lo
exige la ley, el compromiso que dicho señor hiciera con el demandante.
Ahora bien, el artículo 1221, del Código Civil dice: `El contrato existe
desde que una ó varias personas consienten en obligarse respecto de otra ú
otras, á dar alguna cosa, ó prestar algún servicio.' Pero el artículo 1245
del propio código dice: `Los contratos serán obligatorios cualquiera que
sea la forma en que se haya celebrado, siempre que en ellos concurran las
condiciones esenciales para su validez.' Y el artículo 1426 de la misma ley
dice: `Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura ú otra forma
especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los
contratantes podrán compelerse recíprocamente á llenar aquella forma y desde
que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para
su validez.'
"De modo que cuando dos ó más personas se ponen de acuerdo sobre la
compra-venta de una cosa, y consta que están de acuerdo, ya existe el
contrato.
Cuando consta que una persona se obliga á dar alguna cosa á otra,
ya puede reclamarse por medio de la ley el cumplimiento...
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