Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 10 D.P.R. 340

EmisorTribunal Supremo
DPR10 D.P.R. 340

10 D.P.R. 340 (1906) HERNANDEZ V. GARCIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hernández v. García.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No.

72.-Resuelto en marzo 31, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Guzmán Benítez.

Abogado del apelado: Sr. Vías Ochoteco.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

El demandante José N. Hernández Ríos entabló demanda ante la Corte de

Distrito de Humacao para recobrar la suma de mil trescientos cincuenta

dólares en una acción de saneamiento en caso de evicción, alegando que dicha

cantidad es el valor de las fincas de cuya posesión ha sido despojado. La

sentencia de la corte inferior es como sigue:

"La corte va á resolver sobre este caso, teniendo en cuenta la prueba

presentada y las alegaciones hechas por los abogados de ambas partes.

"Consta de la prueba que el demandante José N. Hernández Rios hace ya tiempo

trató

de comprar, de acuerdo y con consentimiento de su dueño, ciertos

terrenos pertenecientes á José Rafael Anglada, radicados en el barrio del

Aguacate del término municipal de Yabucoa. El dueño de dichos terrenos, Sr.

Anglada, que estaba dispuesto á vendérselos á Hernández, tuvo necesidad de

ausentarse de la Isla, se marchó á España, y allí se enfermó y murió. Con

motivo de haber muerto el Sr. Anglada, no llegó á formalizarse tal como lo

exige la ley, el compromiso que dicho señor hiciera con el demandante.

Ahora bien, el artículo 1221, del Código Civil dice: `El contrato existe

desde que una ó varias personas consienten en obligarse respecto de otra ú

otras, á dar alguna cosa, ó prestar algún servicio.' Pero el artículo 1245

del propio código dice: `Los contratos serán obligatorios cualquiera que

sea la forma en que se haya celebrado, siempre que en ellos concurran las

condiciones esenciales para su validez.' Y el artículo 1426 de la misma ley

dice: `Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura ú otra forma

especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los

contratantes podrán compelerse recíprocamente á llenar aquella forma y desde

que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para

su validez.'

"De modo que cuando dos ó más personas se ponen de acuerdo sobre la

compra-venta de una cosa, y consta que están de acuerdo, ya existe el

contrato.

Cuando consta que una persona se obliga á dar alguna cosa á otra,

ya puede reclamarse por medio de la ley el cumplimiento...

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