Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1972 - 100 D.P.R. 421

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 421
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1972

100 D.P.R. 421 (1972) RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROSENDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE MAYAGÜEZ,

HON. LUIS R. APELLANIZ, JUEZ, demandado;

JUANA C. RODRIGUEZ VDA. DE APONTE, interventora

Núm. O-71-105

100 D.P.R. 421

24 de febrero de 1972

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una ORDEN de Luis R. Apellániz, J. (Mayagüez) ordenando el traslado de un caso de desahucio nuevamente al Tribunal de Distrito de Cabo Rojo. Dejada sin efecto, y se devuelven los autos al Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, para que allí se continúen los procedimientos.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LA INICIACION DEL PLEITO--DE LA COMPETENCIA--En ausencia de convenio entre las partes, y no existiendo la anuencia del juez para la celebración de la vista de un pleito de desahucio en el Tribunal de Distrito de Cabo Rojo ni en el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, debe recurrirse a la legislación anterior a la Ley de la Judicatura para determinar cuál tenía entonces jurisdicción para entender en dicho caso de desahucio.

  2. DESAHUCIO--JURISDICCIÓN Y LUGAR DEL JUICIO--Es el Tribunal Superior--no el Tribunal de Distrito--quien tiene competencia para entender en una acción entablada por el adquirente de una propiedad, para desahuciar al inquilino que tenía un contrato de arrendamiento con el dueño anterior, en ausencia de un contrato entre dicho inquilino y el nuevo dueño.

  3. PALABRAS Y FRASES-- Cualquier Contrato.--A los fines del primer párrafo del Art. 622 del Código de Enj. Civil--artículo que determina la jurisdicción o competencia de los tribunales en pleitos de desahucio--el término cualquier contrato significa cualquier contrato de arrendamiento celebrado por un inquilino con el nuevo dueño de la propiedad cuya posesión disfruta.

  4. ID--

    Detentador.--Es un detentador o arrendatario que se encuentra poseyendo sin contrato--a los fines del Art. 622 del Código de Enj. Civil que determina la jurisdicción o competencia de los tribunales en pleitos de desahucio--aquel inquilino que, habiendo cambiado de dueño la propiedad por él poseída, el nuevo dueño no ha celebrado un nuevo contrato de arrendamiento con el inquilino, ni ha prorrogado el anterior contrato de arrendamiento, habiendo manifestado éste su intención de desalojar al inquilino de la propiedad cuya posesión disfruta.

  5. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ACCIÓN DEL PROPIETARIO VOLVER A ENTRAR EN Y RECOBRAR LA POSESIÓN--DESAHUCIO--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--CAUSAS PARA EL DESAHUCIO --RECOBRO DE LA VIVIENDA O LOCAL PARA VIVIRLO U OCUPARLO EL DUEÑO--Aun cuando llegado el día del vencimiento pactado en un contrato de arrendamiento éste se prorroga obligatoriamente para el arrendador, como excepción a lo antes dispuesto--Art. 12-A de la Ley de Alquileres Razonables--el arrendador podrá negar la prórroga del contrato, entre otros motivos--como ocurre en el caso de autos--por...

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