Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Octubre de 1973 - 101 D.P.R. 735

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 735
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1973

101 D.P.R. 735 (1973) BAILEY V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

WILLIAM W. BAILEY, demandante y recurrente

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrido

Núm. R-72-338

101 D.P.R. 735

19 de octubre de 1973

SENTENCIA de Lucas F. Serbiá Córdova, (J.) San Juan, desestimando por falta de jurisdicción una demanda impugnando una determinación final del Secretario de Hacienda imponiendo cierta contribución sobre herencia. Confirmada.

1.

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES SOBRE DONACIONES, LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS--REVISIÓN--REVISIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN IMPUESTA--REQUISITOS PREVIOS A SU EJERCICIO--EN GENERAL-- Constituye un requisito jurisdiccional para que una Sala del Tribunal Superior pueda entender en la correspondiente apelación contra una determinación final del Secretario de Hacienda imponiendo una contribución sobre herencia, el previo pago por el contribuyente demandante de aquella parte de la contribución con la cual estuviere conforme.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--PAGO DE CONTRIBUCIONES Y COSTAS-- Radicada una demanda impugnando una determinación final del Secretario de Hacienda imponiendo una contribución de herencia sobre ciertas acciones corporativas, sin que el contribuyente demandante pagara previamente aquella parte de la contribución con la cual estaba conforme--por razón de que dichas acciones no tenían valor alguno, careciendo dicho contribuyente de una base para computar y pagar contribución alguna con la que estaría conforme--el Tribunal carece de jurisdicción para entender en el caso cuando dicha condición de inutilidad o "cero" valor de las acciones corporativas, ni se alegó en la demanda ni se estableció mediante evidencia ante el tribunal sentenciador, máxime, cuando el contribuyente alegó en su demanda que dichas acciones eran tributables, razón por la cual las incluyó en la correspondiente notificación de bienes al Secretario de Hacienda.

3.

ID.--CONTRIBUCIONES EN GENERAL--IMPOSICIÓN Y TASACIÓN-- MODO DE TASAR ACCIONES, PROPIEDADES E INGRESOS DE CORPORACIONES--VALORACIÓN DEL CAPITAL O CAPITAL EN ACCIONES-- A los efectos de tasar acciones corporativas, a los fines de imponer una contribución sobre herencia, de no haber cotizaciones del mercado, un funcionario debe hacer el esfuerzo de fijar por todos los medios disponibles y adecuados el precio más alto que un comprador hipotético pagaría a un vendedor hipotético, ambos deseosos de negociar en un mercado abierto y libre.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- El valor en los libros de una acción corporativa no es necesariamente el valor real en el mercado, no constituyendo criterios...

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