Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1973 - 101 D.P.R. 122

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 122
Fecha de Resolución30 de Enero de 1973

101 D.P.R. 122 (1973) USI PUERTO RICO, INC. V. ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

USI PUERTO RICO, INC., peticionario y recurrente

vs.

ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE ESTABILIZACION ECÓNOMICA, demandada y recurrida.

Núm. O-72-55

101 D.P.R. 122

30 de enero de 1973

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Eric E. Kolthoff, J. (San Juan) declarando sin lugar cierta Solicitud de Revisión Judicial para declarar la nulidad de la Sec. 773--103(b) del Reglamento para el Establecimiento de Cargos Máximos por Servicios de Crédito en la Venta al por Menor a Plazos de Maquinaria y Equipo Industrial, Agrícola y de Construcción. Revocada, y se dicta sentencia anulando el inciso (b) de la Sec. 773--103 del mencionado Reglamento.

  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--EN GENERAL--DERECHO DE REVISIÓN--PERSONAS PERJUDICADAS O AGRAVIADAS-- Constituye el único requisito para radicar una solicitud de revisión judicial impugnando el Reglamento para el Establecimiento de Cargos Máximos por Servicios de Crédito en la Venta al por Menor a Plazos de Maquinaria y Equipo Industrial Agrícola y de Construcción--solicitud que debe ser radicada dentro de los quince días siguientes a la fecha de vigencia de dicho Reglamento--el que el solicitante sea una parte interesada que se considere agraviada, hecho que se alegó en la solicitud de revisión en el caso de autos y no fue objeto de controversia alguna en el tribunal de instancia.

  2. ID.--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--REGLAS Y REGLAMENTOS--NATURALEZA Y ALCANCE--INTERVENCIÓN JUDICIAL-- Es contra el Director de la Administración de Servicios al Consumidor, no contra la Junta Reguladora del Crédito en Ventas al Por Menor a Plazos y de Compañías de Financiamiento, que debe radicarse una solicitud de revisión judicial para impugnar los reglamentos promulgados por dicha Junta.

  3. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--EN GENERAL-- Es el propósito del inciso 8 del apartado (a) del Art. 403 de la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento el darle a la Junta Reguladora del Crédito en Ventas al Por Menor a Plazos y de Compañías de Financiamiento facultades dentro del mayor ámbito de la actividad de ventas al por menor a plazos, de manera que pueda reglamentar con razonable flexibilidad todos los cargos que corrientemente se han venido imponiendo, así como los cargos que se consideren procedentes en lo sucesivo.

  4. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--REGLAS Y REGLAMENTOS-- AUTORIDAD PARA HACER Y APROBAR REGLAMENTOS-- La Junta Reguladora del Crédito en Ventas al Por Menor a Plazos y de Compañías de Financiamiento tiene facultad en ley para regular y restringir mediante reglamento las costas y honorarios de abogado que surjan de hechos subsiguientes a la compra de las mercancías o la prestación de los servicios que reglamenta dicha Junta.

  5. ID.--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS-- REVISIÓN DE DETERMINADAS CUESTIONES--CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES--EVIDENCIA SUSTANCIAL PARA SOSTENER LAS CONCLUSIONES-- Una disposición estatutaria de la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento en relación a la revisión judicial de reglamentos administrativos que dispone "Las conclusiones de hecho de la Junta, sostenidas por evidencia sustancial en el récord serán concluyentes." significia, que toda reglamentación de determinados cargos--como los que se impugnan en el caso de autos--esté sostenida por prueba sustancial.

  6. ID.--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN-- EVIDENCIA--SUFICIENCIA-- En ausencia de prueba en una audiencia pública celebrada para considerar la aprobación de un reglamento administrativo titulado Reglamento para el Establecimiento de Cargos Máximos por Servicios de Crédito en la Venta al por Menor a Plazos de Maquinaria y Equipo Industrial, Agrícola y de Construcción en cuanto a la necesidad y razonabilidad de limitar los cargos por concepto de costa y honorarios a ser cobrados por ciertos comerciantes, así como las circunstancias que requerían su reglamentación, no existe base sustancial para que se reglamenten dichos cargos, máxime cuando la agencia administrativa no notificó a las partes interesadas de su propósito de que se reglamentasen dichas costas y honorarios, ni adujo en el aviso de audiencia pública, información, dato, hecho o comentario orientador alguno sobre dichos cargos.

  7. ID.--ID.--REGLAS Y REGLAMENTOS--VALIDEZ O NULIDAD-- Es nulo el inciso (b) de la Sec. 773--103 del Reglamento para el Establecimiento de Cargos Máximos por Servicios de Crédito en la Venta al por Menor a Plazos de Maquinaria y Equipo Industrial, Agrícola y de Construcción (10 R.&R.P.R. 773--103(b)).

    Ramírez, Segal & Latimer, abogados de la peticionaria.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Adolfo J. Vilá, Procurador General Auxiliar, y Henry Schmer, Mercedes Dolz Pérez, Wilfredo López Irizarry, José M. González González, Pedro J....

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