Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1973 - 101 D.P.R. 075

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 075
Fecha de Resolución25 de Enero de 1973

101 D.P.R. 075 (1973) PUEBLO V. TANCO CORA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

AYBONET TANCO CORA, acusado y apelante

Núm. CR-71-155

101 D.P.R. 75

25 de enero de 1973

SENTENCIA de Daniel E. López Pritchard, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de Escalamiento en Primer Grado. Revocada, y se absuelve al acusado.

  1. DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS-- Queda privado de su derecho al debido procedimiento de ley y a un juicio justo e imparcial--lo que, como en el caso de autos, justifica la revocación de la sentencia dictada--aquel sospechoso cuya identificación como el autor del crimen quedó viciada al no aplicar la policía el procedimiento de identificación establecido en Pueblo

    v. Gómez Incera, 97:249, por no existir en el caso circunstancia alguna que justificara el no aplicar dicho procedimiento.

  2. ID.--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL-- IDENTIFICACION DEL ACUSADO O SOSPECHOSO-- Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que los procedimientos usados por la policía para la identificación del acusado por un testigo de cargo en la etapa investigativa del delito están tan viciados que, como cuestión de derecho, hacen inadmisible en evidencia dicha identificación así como el testimonio sobre la misma.

    Raúl M. Olmo Olmo, abogado del apelante.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    Vuelve a surgir ante nos la falta de cumplimiento por parte de la policía con la norma que establecimos en Pueblo v. Gómez Incera, 97 D.P.R. 249 (1969).

    Tal falta nos obliga a revocar la convicción en este caso.

    El apelante fue acusado y convicto de escalamiento en primer grado. La testigo que lo relacionó con los hechos que dieron lugar al delito fue una joven de 16 años que testificó, en síntesis, que a eso de las dos de la mañana del día 13 de enero de 1970, mientras dormía en su habitación en el hogar de sus padres en Villa Palmeras de Santurce, "de momento desperté y vi en la esquina de mi cama, alzando mi mosquitero, a un hombre...bajito, medio delgado, fuerte, trigueño y con manchas...estaba desnudo de la cintura para arriba..."; que le llamó la atención la cara, así como las manchas en los brazos; que había claridad suficiente en el cuarto proveniente de la luz en un poste de la...

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