Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 1973 - 101 D.P.R. 755

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 755
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1973

101 D.P.R. 755 (1973) GONZÁLEZ PÉREZ V. GOBIERNO MUNICIPAL DE GUAYNABO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GILBERTO GONZÁLEZ PÉREZ Y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

GOBIERNO MUNICIPAL DE GUAYNABO Y OTROS, demandados y recurrentes

Núm. R-72-96

101 D.P.R. 755

26 de octubre de 1973

SENTENCIA de Erick E. Kolthoff, J. (Bayamón) declarando nula e ineficaz una ordenanza de la Asamblea Municipal de Guaynabo aboliendo cierto cargo de funcionario administrativo adicional. Revocada.

  1. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS--FUNCIONARIOS MUNICIPALES--ABOLICIÓN DE CARGOS MUNICIPALES--FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS ADICIONALES-- Creado por una Asamblea Municipal un cargo adicional de funcionario administrativo por ser "...necesario[s] para llevar a cabo una administración eficiente.", dicho organismo legislativo tiene plena facultad para abolirlo en cualquier momento cuando llegue a la conclusión que dicha abolición es necesaria a fin de mejorar el servicio público, y siempre y cuando dicha abolición del cargo no constituya un subterfugio para encubrir una destitución sin justa causa previa formulación de cargos, situación que no se da en el caso de autos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La facultad de una Asamblea Municipal para abolir el cargo de funcionario administrativo adicional, bajo las condiciones especificadas en el sumario anterior, no está limitada en forma alguna por el hecho de que dicho cargo de creación municipal tenga corrientemente la duración señalada por el Art. 44 de la Ley Municipal a los cargos municipales creados por la Asamblea Legislativa en el Art. 42 del referido estatuto.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--TÉRMINO O DURACION DEL CARGO-- FUNCIONARIOS EJECUTIVOS--ADICIONALES-- Un funcionario administrativo municipal adicional--cuyo cargo fue creado por la Asamblea Municipal bajo las disposiciones del Art. 43 de la Ley Municipal--no tiene un derecho de propiedad sobre el cargo que ocupa, que limite la acción de dicha Asamblea Municipal para su abolición. ( Piovanetti v. Asamblea Municipal de Yauco,

    31:522, seguido.)

    Antonio Bauzá Torres y Miguel O. Bauzá

    Torres,

    abogados del Municipio de Guaynabo.

    Carlos Pérez Padilla y Víctor Miguel Casal, abogados de los recurridos.

    PER CURIAM

    Haciendo uso de la facultad conferida por el Art. 43 de la Ley Municipal (Ley Núm. 142 de 21 de julio [P756] de 1960--21 L.P.R.A. sec. 1262),1 la Asamblea Municipal de Guaynabo creó, mediante ordenanza, un cargo...

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