Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 1974 - 102 D.P.R. 161

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 161
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1974

102 D.P.R. 161 (1974) MARGARIDA VDA. DE ITURREGUI V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANA E.

MARGARIDA VDA. DE ITURREGUI, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCIÓN CUARTA, recurrido

Núm. O-72-33

102 D.P.R. 161

27 de marzo de 1974

NOTA de Antonio E.

Rodas, R. (San Juan), Sección IV denegando la anotación de un aviso de demanda solicitada por la recurrente. Revocada, y se ordena al Registrador recurrido que practique la anotación del aviso de demanda en lo referente a ciertos pronunciamientos.

1. Lis Pendens --AVISO DE DEMANDA--ANOTACIÓN EN EL REGISTRO--EN GENERAL.--La procedencia o no procedencia de una anotación de un aviso de demanda en el Registro de la Propiedad bajo las disposiciones del Art. 91 del Código de Enj. Civil depende de la causa de acción ejercitada, según ésta es definida por las alegaciones en la demanda.

2.

ID.--ACCIONES QUE AFECTAN EL TITULO O DERECHO DE POSESIÓN DE PROPIEDAD INMUEBLE--EN GENERAL--Procede anotar en el Registro de la Propiedad un aviso de demanda bajo las disposiciones del Art. 91 del Código de Enj. Civil, cuando--como en el caso de autos--la acción instada afecta el título o el derecho de posesión de un bien inmueble, único requisito requerido por dicho artículo para tal anotación.

3.

ID.--AVISO DE DEMANDA--EFECTO DE LA ANOTACIÓN--COMPRADORES POSTERIORES--Es el propósito del Art. 91 del Código de Enj. Civil el dar aviso a futuros adquirentes de un inmueble de la pendencia de un litigio que puede afectar el título o el derecho de posesión de la propiedad, independientemente de que la acción ejercitada pueda o no catalogarse como una personal.

4.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--DAÑOS Y PERJUICIOS--Anotado un aviso de demanda en el Registro de la Propiedad, dicha anotación se limita a aquellas partes del pleito que puedan afectar el derecho de propiedad o al derecho de posesión, mas no se extiende a la acción subsidiaria de daños y perjuicios.

Dubón & Dubón, A. Torres Braschi y Federico García Veve, abogados del recurrente.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección IV, denegó la anotación de un aviso de demanda solicitada por la recurrente Ana E. Margarida Vda. de Iturregui por no haberse consignado un comprobante por la cantidad de $973 para completar los derechos de inscripción. En su denegatoria el Registrador observó que la demanda era por daños y...

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