Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Marzo de 1974 - 102 D.P.R. 065

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 065
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1974

102 D.P.R. 065 (1974) IN RE RAMÍREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re GREGORIO AYUSO RAMIREZ, querellado

Núm. O-73-65, O-72-179

102 D.P.R. 65

1 de marzo de 1974

PROCEDIMIENTO DE DESAFORO instado por el Procurador General de Puerto Rico contra el querellado en cumplimiento de dos Resoluciones de este Tribunal. Se separa permanentemente al abogado querellado del ejercicio de la profesión de abogado y notario.

ABOGADO Y CLIENTE--PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN --CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--INFRACCIONES COMETIDAS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL--COMO NOTARIO--Constituye una conducta inmoral e impropia que justifica la separación permanente de un abogado y notario del ejercicio de la profesión, el que éste: (a) pusiera su título al servicio de un ex-abogado desaforado, permitiéndole y facilitándole la práctica ilegal de la notaría, poniendo a su disposición todos los elementos formales representativos de la fe pública notarial de la que era guardador--conducta que acusa corrupción y total desprecio de la dignidad profesional por el abogado querellado--y, (b)

prestara--en asociación y connivencia con dicho desaforado--su representación profesional en un caso de divorcio sin tener encomienda ni autorización de la parte demandante que supuestamente servía.

El querellado, por sí, y representado por Plinio Pérez Marrero y Richard Ramos Algarín (Caso O-72-179), y Aníbal Flores Betancourt (Caso O-73-65).

Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General, J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, Américo Serra, Peter Ortiz, Cándita R. de Orlandi y Magda Hydel de Martí , abogados del querellante.

PER CURIAM

La vorágine provocada por el barco que se hunde puede arrastrar y llevarse a quien no se aleja a tiempo. La contumaz asociación del querellado con un ex-abogado a quien este Tribunal separó permanentemente de la profesión por dictamen en In re Castro Figueroa, 96 D.P.R. 317 (1968), lo ha llevado a cumplir el mismo destino.

Son dos los expedientes de desaforo contra este abogado que ahora consolidamos para resolver. El querellado, admitido a la práctica de la abogacía en el año 1960 y del notariado en el 1963, autorizó como notario público la escritura Núm. 19 de 23 de septiembre de 1969 en la que figuran los miembros de la Sucesión Dones Martínez vendiendo una finca urbana a [P66] Luis Felipe Molano. La escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad y para completar el precio de $8,500 hubo...

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