Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 317

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 317
Fecha de Resolución27 de Junio de 1968

96 D.P.R. 317(1968) IN RE CASTRO FIGUEROA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: JOSÉ CASTRO FIGUEROA, querellado

Núm. D-65-2

96 D.P.R. 317

27 de junio de 1968

PROCEDIMIENTO DE DESAFORO instador por el Procurador General Interino de Puerto Rico contra el Querellado en cumplimiento de una Resolución de este Tribunal. Con lugar la solicitud de desaforo y en su consecuencia se ordena la separación del querellado José Castro Figueroa del ejercicio de la profesión de abogado y notario en Puerto Rico.

ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--CONDUCTA IMPROPIA EN SUS RELACIONES CON CLIENTES--Evidenciando las actuaciones del abogado querellado en este caso una grave conducta antiprofesional, contraria a los cánones de ética que rigen la conducta del abogado, y altamente lesiva a los intereses de aquellos que confiaron en él y le encargaron, como abogado, la gestión y defensa de esos intereses--entre otras, apropiarse indebida e ilegalmente y disponer para su propio uso de sumas de dinero pertenecientes a sus clientes, así como del importe de cheques debidamente endosados que le habían entregado sus clientes--el Tribunal decreta la separación del querellado del ejercicio de la profesión de Abogado-Notario en Puerto Rico.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General, Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Interino, J.F. Rodríguez Rivera, Procurador General Auxiliar, y Elpidio Arcaya, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

José Castro Figueroa, pro se.

E. L. Belén Trujillo y Ángel F. Vélez Pozo, abogados del querellado.

PER CURIAM

El Procurador General formuló seis cargos al abogado José Castro Figueroa por conducta profesional. Negados los mismos el Tribunal designó al entonces Juez Superior Hon. Eduardo Ortiz Quiñones para que en presencia de ambas partes y en calidad de Comisionado Especial oyera y recibiera, bajo juramento, la prueba que éstas pudieran presentarle, y para que una vez oída la prueba practicada, la certificara y radicara en la Secretaría del Tribunal con sus conclusiones de hecho. Oída y recibida la prueba oral y documental en vista pública, en presencia de las partes, y certificada la misma, el Comisionado Especial sometió el siguiente Informe con sus Conclusiones de Hecho:

"De los testimonios vertidos en las vistas celebradas en 2, 3, 5 y 9 de mayo de 1966 y la prueba documental presentada en las mismas, el Comisionado Especial llegó a las siguientes determinaciones de hechos en cada uno de los cargos:

I

Primer Cargo:

El querellado, José Castro Figueroa, constantes las relaciones de abogado y cliente entre él y el señor Roberto Sierra Mayol, observó una conducta inmoral e impropia de un abogado al apropiarse indebida e ilegalmente de un cheque por la cantidad de tres mil trescientos treinta dólares ($3,330) perteneciente a dicho señor Sierra Mayol y previamente endosado por éste, procediendo dicho abogado a disponer de dicho cheque y apropiándose de su valor equivalente en dinero para su propio y personal beneficio y dando lugar a que el señor Sierra Mayol iniciara una acción civil en contra suya para recobrar la susodicha cantidad de dinero.

En fecha 14 de mayo de 1965 el Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó sentencia condenando al aquí querellado [P319] 'a pagar (al señor Sierra Mayol) la suma de $3,330.00 con intereses a razón del 6% anual desde el día 21 de enero de 1964 hasta la fecha de su pago, más las costas y $350.00 por concepto de honorarios de abogado.'

Determinaciones de Hechos:

  1. El señor Roberto Sierra Mayol contrató por $100.00 los servicios profesionales del Lic. José Castro Figueroa para que continuara representándolo ante el Hon. Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, en un pleito de divorcio, civil número RF-63-1239, en el cual era demandado y contra-demandante, y cuya representación había renunciado el Lic. Sánchez Bahamonde por encontrarse enfermo. Este litigio terminó en una sentencia negando el divorcio.

2--Posteriormente el Lic. Castro Figueroa asumió la representación de los intereses del Sr. Sierra Mayol en un pleito por Alimentos civil número RF-63-2850, María Piñero vda. de Mayol y otros vs. Roberto Sierra Mayol y otros, ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior de Puerto Rico, en otra acción de Divorcio radicada en 13 de noviembre de 1963 por su esposa bajo el número 63-3496 ante la Sala de Caguas del Hon. Tribunal Superior de Puerto Rico; y en dos incidentes de Desacato ante el Hon. Tribunal Superior, Sala de Caguas, en 10 de junio de 1964 y 11 de septiembre de 1964, por no cumplir una orden de pasar pensión alimenticia a su hija.

3--En enero de 1964, el Sr. Sierra Mayol entregó al Lic. Castro Figueroa el cheque número 41,334 girado por la Caribbean Construction Corporation, a favor de Roberto Sierra Mayol y Rosanna López de Sierra por la suma de $3,330.00.

Este cheque había sido certificado por la Sucursal de Santurce del Banco de Ponce en 25 de junio de 1963 bajo el número 3-2539 y estaba endosado por el Sr.

Sierra Mayol. El Lic. Castro Figueroa se comprometió a obtener una autorización del Tribunal para que el Sr. Sierra Mayol pudiera hacer efectivo dicho instrumento, ya que su esposa se negaba a endosar el mismo.

4--En 17 de enero de 1964 el Lic. Castro Figueroa y el Lic. Carmelo Avila Medina, representante legal de la Sra. Rosanna López de Sierra en el caso de divorcio ante el Tribunal Superior, Sala de Caguas, suscribieron una estipulación, que fue aprobada por la Sra. López en 20 de enero de 1964, aceptando que el importe del cheque antes mencionado era un bien privativo que [P320] pertenecía exclusivamente al Sr. Sierra Mayol. La Sra. López procedió a endosar el cheque, el cual continuó en posesión del Lic.

Castro Figueroa.

5--El Lic. Castro Figueroa añadió su endoso al cheque antes mencionado, y en 20 de enero de 1964 lo presentó al cobro en el First Federal Savings & Loan Association of Puerto Rico de Santurce, Puerto Rico, recibiendo su importe de $3,330.00.

6--A los múltiples requerimientos del Sr. Sierra Mayol relacionados con el cheque mencionado, el Lic. Castro Figueroa contestaba que no le había sido posible obtener la autorización del Tribunal para hacer efectivo el mismo. En abril de 1964 el Sr. Sierra Mayol se enteró que el cheque no estaba en la Sala de Caguas del Tribunal Superior y sus nuevos requerimientos al Lic. Castro Figueroa resultaron en más promesas y excusas pero no obtuvo suma alguna.

7--El Sr. Sierra Mayol no ha pagado al Lic. Castro Figueroa por sus servicios profesionales.

El lunes 21 de septiembre de 1964, el Sr. Sierra Mayol y su señora madre, doña Cecilia Mayol de Sierra, lograron entrevistarse con el Lic. Castro Figueroa y le exigieron la entrega inmediata del cheque. Este prometió ir al día siguiente al Tribunal de Caguas a obtener la autorización y entregar el dinero el jueves a la una de la tarde. Ese día no lo localizaron en su oficina.

8--Unos días más tarde, el Sr. Sierra Mayol volvió a visitar la oficina del Lic. Castro Figueroa y su secretaria, la Srta. Isabel Pizarro Cachola, le entregó una cuenta fechada el 28 de septiembre de 1964, cobrándole $1,500.00 en cada uno de los casos de divorcio, $900.00 en el caso de alimentos, y $100.00 en cada una de las mociones de desacato; haciendo un total de $4,600.00, contra los cuales aparecían abonados los $3,330.00 quedando un saldo a favor del Lic.

Castro Figueroa de $1,300.00. Acompañaba a la cuenta una nota que decía: 'Roberto:--Si estás de acuerdo con la cuenta firma la copia y me la dejas en la oficina. Gracias...

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