Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Septiembre de 1974 - 102 D.P.R. 463

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 463
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1974

102 D.P.R. 463 (1974) ARBONA GARCÍA V. MILLARES VÁZQUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MATILDE OTILIA ARBONA GARCIA ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

OTILIA MILLARES VÁZQUEZ ET AL., demandados y recurridos

Núm. R-73-289

102 D.P.R. 463

13 de septiembre de 1974

SENTENCIA de Manuel J. Vera Mercado, J. (Mayagüez) declarando, entre otras cosas, sin lugar la primera causa de acción de cierta acción civil. Se confirma la sentencia revisada.

  1. MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--En ausencia de capitulaciones matrimoniales, y como regla general, un matrimonio contraído por un mallorquín se rige, contrario al derecho común español, no bajo el régimen de la sociedad de gananciales, sino bajo el régimen de absoluta separación de bienes bajo las disposiciones del Fuero de Baleares, fuero provincial que rige en las Islas de Mallorca, Ibiza y Formentera.

  2. DERECHO INTERNACIONAL--ESTATUTO PERSONAL--EN GENERAL--Si el estado de vecindad civil en el Estado Libre Asociado que identifica y otorga la condición de ciudadano de Puerto Rico a una persona tiene relieve en el campo internacional para prevalecer sobre otros estatutos personales fundados en la nacionalidad, quaere.

  3. ID.--ID.--ID--Contraído fuera de España un matrimonio entre un español y una española sin haber otorgado previamente capitulaciones matrimoniales, el principio común regidor de los bienes del matrimonio es el de sociedad de gananciales.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Doctrina de la Voluntad Presunta.--A los fines del derecho internacional privado, desígnase como doctrina de la voluntad presunta la autonomía de un nacional--español en el caso de autos--para contratar sobre bienes con ocasión de matrimonio, conservando la libertad durante el curso de su vida para adquirir nuevo domicilio y adoptar sus costumbres, su forma de vida y sus prácticas de negocios, viniendo eventualmente por elección a ser sujeto de un estatuto personal distinto al que le dio su cuna.

  5. MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--BIENES O DERECHOS ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO--MATRIMONIO CELEBRADO FUERA DE LA ISLA--Bajo el derecho internacional privado, un ciudadano español nacido en la Isla de Mallorca, Baleares, España y ciudadano de Puerto Rico durante más de 45 años a la fecha de su muerte, sujeto, al contraer matrimonio en New York con una española, a las disposiciones del Fuero de Baleares--bajo cuyas disposiciones, y en ausencia de capitulaciones, el principio común regidor de los bienes de su matrimonio era el régimen de absoluta separación de bienes--tiene derecho, bajo la "doctrina de la voluntad presunta", a regir su persona y su propiedad por la ley del único domicilio que conoció en su vida adulta, Puerto Rico, donde el principio común regidor de los bienes del matrimonio es el de sociedad de gananciales.

  6. DERECHO INTERNACIONAL--ESTATUTO PERSONAL--CIUDADANO EXTRANJERO--Celebrado en la ciudad de New York un matrimonio entre un aforado mallorquín y una española, ante el derecho internacional privado, el estatuto personal del primero era el de su nación, España, y no el de Mallorca, Islas Baleares.

    Carlos García Méndez, Trías, Francis, Doval, Colorado & Carlo, abogados de los recurrentes.

    Yamil Galib Frangie , abogado de los...

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