Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Noviembre de 1974 - 103 D.P.R. 026

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 026
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1974

103 D.P.R. 026 (1974)PÉREZ V. PÉREZ AGUDO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARLOS RAMÓN PÉREZ ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

ADRIÁN PÉREZ AGUDO ET AL., demandados y recurridos

Núm. R-73-172

103 D.P.R. 26

14 de noviembre de 1974

SENTENCIA DECLARATORIA de Jaime Frank Paganacci, J. (San Juan) resolviendo que los recurrentes sólo tienen derecho a participar por partes iguales, junto con los recurridos, en la legítima corta o estricta del caudal hereditario de su padre. Modificada, y así modificada se confirma.

1.

SUCESIONES--TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES-- VOLUNTAD O INTENCIÓN DEL TESTADOR--MEJORA.

Aun cuando la motivación de la facultad de mejorar no se cuestiona, dicha voluntad de mejorar debe ser declarada de manera expresa por el testador.

2.

ID.--ID.--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL PODER DE TESTAR--CONDICIONES O RESTRICCIONES IMPUESTAS POR EL TESTADOR--MEJORAS.

En ausencia de una mejora ordenada expresamente por un testador--institución que es calificada como fuente de discrimen--no debe presumirse que el testador tuvo en su ánimo el mejorar a un heredero.

3.

PALABRAS Y FRASES.

Legítimas.--Constituye la legítima

de los hijos y descendientes legítimos las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Dicho bloque de dos tercios puede quedar roto si el testador hace uso de la facultad de mejorar en forma expresa.

4.

SUCESIONES--TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES-- VOLUNTAD O INTENCIÓN DEL TESTADOR--MEJORA.

Examinada la cláusula testamentaria impugnada en el caso de autos--cláusula de ambivalente redacción--y el derecho aplicable, el Tribunal concluye que: ( a ) la redacción legalista de la referida cláusula no contiene suficiente afirmación de mejorar, de romper por elección del testador el bloque de la llamada legítima larga, debiendo ser la misma adjudicada por partes iguales entre los ocho hijos del testador; y, ( b ) el tercio de libre disposición--porción no comprometida por ley para los legitimarios--debe adjudicarse únicamente a los dos hijos legítimos, con exclusión de sus seis hermanos naturales.

Armando Chaar Padín y Salim Chaar Padín, abogados de los recurrentes.

Francisco Ponsa Feliú, Francisco Ponsa Flores, Wilson F. Colberg y Jorge Ramírez de Arellano, Jr., abogados de los recurridos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

[P27]

[1] La facultad de mejorar concedida al testador es potestad para ser justo o injusto, para amparar la invalidez, fortalecer económicamente el porvenir de algún descendiente, premiar su ayuda en el fomento del caudal y hasta hacer ajuste de cuentas, o simplemente mostrar la preferencia efectiva del disponente. En todo caso si bien su motivación no se cuestiona, la mejora es excepción a la igualdad en la distribución de la herencia, divisa rectora del Código Civil y en ocasiones esta potestad de mejorar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR