Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1975 - 103 D.P.R. 681

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 681
Fecha de Resolución17 de Abril de 1975

103 D.P.R. 681 (1975) AETNA LIFE AND CASUALTY CO. V. AMERICANA OF PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AETNA LIFE AND CASUALTY CO., demandante y recurrida

vs.

AMERICANA OF PUERTO RICO, INC. y CONSOLIDATED MUTUAL INSURANCE CO., demandadas y recurrentes

Núm. R-74-216

103 D.P.R. 681

17 de abril de 1975

SENTENCIA de Flavio E. Cumpiano,

J. (San Juan) declarando con lugar cierta acción civil mediante la cual se condenó a Consolidated Mutual Insurance Company a pagarle a Aetna Life and Casualty Company $7,348.00 más costas y honorarios. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--CULPA O NEGLIGENCIA--HOSTELEROS--EN GENERAL.

    Es de $500.00 la responsabilidad máxima de un hostelero en cada hurto realizado en la caja de seguridad por él provista cuando el huésped y propietario de los objetos robados no haya declarado por escrito, al momento de depositar sus valores en la caja del hotel, que su valor excedía de $500.00.

  2. SEGUROS--CONTROL Y REGLAMENTACIÓN--PRECEPTOS ESTATUTARIOS-- HOSTELEROS.

    Normalmente la exención estatutaria de responsabilidad concedida a un hotel por la Sec. 2 de la Ley de Hosteleros de 1955 no beneficia a su asegurador.

  3. DAÑOS Y PERJUICIOS--CULPA O NEGLIGENCIA--HOSTELEROS--EN GENERAL.

    Un hotel es responsable, de probarse negligencia de su parte, por la totalidad del valor de objetos depositados por un huésped en la caja de seguridad del hotel cuando dicho huésped declara por escrito el valor de los objetos que deposita en dicha caja.

    Geigel, Silva, Soler Favale & Arroyo y Ernesto F. Rodríguez Suris, abogados de las recurrentes.

    Rieckehoff, Calderón, Rosa Silva & Vargas

    y David Rivé Rivera, abogados de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    Tomamos los hechos según fueron estipulados por las partes.

    En 7 de septiembre de 1968 el Dr. Jerome Lorber y su esposa se hospedaron en el Hotel Americana, de San Juan. En esa ocasión la Sra. Lorber depositó prendas de su propiedad, por valor de más de $4,000, en la caja de seguridad del hotel. De allí fueron hurtadas. En 28 de diciembre del mismo año dichos señores volvieron a hospedarse en el Hotel Americana y esta vez la Sra. Lorber depositó prendas suyas por valor de más de $5,000, en la caja del hotel y también le fueron hurtadas.

    Los Lorber tenían un seguro que cubría ese riesgo, expedido por Aetna Life & Casualty Co.

    Esta indemnizó a los Lorber hasta el límite de $7,348.00 por dichas pérdidas y se subrogó en sus derechos para...

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