Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Mayo de 1975 - 103 D.P.R. 927

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 927
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1975

103 D.P.R. 927 (1975) FELIBERTI MERCADO V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUANITA FELIBERTI MERCADO y RAMÓN RIVERA FELIBERTI, recurrentes

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE MAYAGÜEZ, recurrido

Núm. O-73-227

103 D.P.R. 927

30 de mayo de 1975

NOTA de José M. Ramírez de Arellano, R. (Mayagüez) inscribiendo una escritura de compraventa de un inmueble con cierto defecto subsanable. Revocada, y se le ordena al Registrador que inscriba el título atinente al inmueble objeto del presente recurso sin defecto alguno.

  1. COMPRAVENTA--INMUEBLES--REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO-- CONTRATOS CONSIGNADOS EN ESCRITURA PÚBLICA--INSCRIPCIÓN-- DEFECTOS SUBSANABLES--CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS OTORGANTES--OMISION DE EXPRESARLAS.

    Es inscribible sin defecto alguno una escritura de compraventa de un inmueble de la cual aparezca el estado civil de la compradora como viuda a la fecha del otorgamiento, así como una expresión de que su estado civil era el mismo al ella pagar parte del precio de adquisición con anterioridad al otorgamiento de dicha escritura.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Consignado en una escritura que el estado civil de la compradora lo era el de viuda al momento del otorgamiento y "el mismo" al momento de haber hecho ésta el primer pago con anterioridad al otorgamiento, y no surgiendo que haya habido cambio en el estado civil de la compradora desde la fecha del pago del anticipo del precio, deberá el Registrador atenerse a lo que resulta del documento presentado.

    Mario Báez García, abogado de los recurrentes.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍN

    Mediante escritura otorgada el 14 de agosto de 1972, los esposos Don Manuel Ramos Ponce y Doña Rosa Vidal vendieron a Doña Juanita Feliberti Mercado y al hijo de ésta Don Ramón [P928] Rivera Feliberti, ambos mayores de edad, la primera de estado viuda, de oficios domésticos y vecina de Mayagüez, el segundo soltero, propietario y vecino de los Estados Unidos de Norte América, de paso por Mayagüez, por partes iguales, la siguiente finca:

    "URBANA: Solar número veinte "A', del Bloque "G' de la Urbanización Mayagüez Terrace, en el barrio Miradero, de Mayagüez, con un área de doscientos treinta y siete metros y medio cuadrados, colindante por el NORTE, con la calle número "UNO' y mide nueve metros y medio; por el SUR, en nueve metros y medio, con el solar número trece "B'; por el ESTE, en veinticinco metros, con el solar número diez y nueve "B', y por el OESTE, en veinticinco metros con el solar número veinte "B', todos del mismo bloque de la Urbanización.

    Enclava una casa de concreto armado, de una sola planta, con techo de azotea y piso de lozas del país, que constituye una vivienda independiente, consistiendo de tres dormitorios, con sus closets, sala y comedor en una sola unidad, cocina con su closet, cuarto de baño y balcón." Inscrita al folio 67 del tomo 363 de Mayagüez, finca número 10945, inscripción séptima.

    El precio de venta fue la suma convenida de $19,000.00, pagados en moneda de curso legal en la siguiente forma: (a) $5,000.00 que se entregaron con antelación al otorgamiento de la...

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