Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 1976 - 104 D.P.R. 529

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 529
Fecha de Resolución13 de Enero de 1976

104 D.P.R. 529 (1976) NEGRÓN V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARMEN NEGRÓN, recurrida

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, recurrente

Núm. O-74-369

104 D.P.R. 529

13 de enero de 1976

RECURSO GUBERNATIVO traído por Luis Mójica Sandoz, en su carácter de Registrador de la Propiedad del Registro de Caguas, al amparo de las disposiciones de la Sec. 2 de la Ley de 1ro. de marzo de 1902, solicitando se confirme cierta nota denegatoria por él expedida denegando la inscripción del traspaso de título de un solar propiedad del municipio de San Lorenzo vendido a Carmen Negrón, quien lo poseía en calidad Confirmada la nota del Registrador que deniega la inscripción solicitada.

1.

MUNICIPIOS----CORPORACIONES MUNICIPALES----USO Y REGLAMENTACIÓN DE SITIOS, PROPIEDADES Y OBRAS PUBLICAS-- EDIFICIOS PÚBLICOS, PARQUES, PLAZAS U OTROS SITIOS O PROPIEDADES PUBLICAS--CONCESIÓN DEL USO DE SOLARES MUNICIPALES--LEY APLICABLE--Fue la intención de la Asamblea Legislativa al aprobar la Ley Núm.

119 de 24 de junio de 1968, enmendatoria del Art. 98 de la Ley Municipal de 1960, la de obligar a los municipios a adoptar la valoración que al efecto hiciera el Departamento de Hacienda cuando un municipio intenta vender un solar municipal concedido en usufructo a un ciudadano.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--VALIDEZ O NULIDAD DE LA ORDENANZA AL EFECTO--Es inválida la venta hecha a un ciudadano por un municipio de un solar cedídole en usufructo por dicho organismo cuando la ordenanza autorizando dicha venta está basada en la norma imperante durante la vigencia del Art. 70 de la anterior Ley Municipal de 1928, según enmendado--estatuto hoy derogado--y de dos ordenanzas aprobadas al amparo de dicho Art. 70, si resulta que--como en el caso de autos--a la fecha de la venta, estaba vigente las disposiciones del Art. 98 de la Ley Municipal de 1960, según enmendada por la Ley Núm. 119 de 24 de junio de 1968, artículo que cambió las normas imperantes durante la vigencia de dicho Art. 70 de la Ley Municipal de 1928, según enmendada.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Una ordenanza municipal aprobada a tenor de las disposiciones del Art. 98 de la Ley Municipal de 1960--enmendado por la Ley Núm. 119 de 24 de junio de 1968--autorizando la venta a un ciudadano de un solar municipal concedídole en usufructo por el municipio deberá, entre otras cosas, establecer las normas para la venta así como fijar por cada zona urbanizada el tipo a que deben ser vendidos los solares dados en usufructo.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--INSCRIPCIÓN--DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES--Procede denegar la inscripción de una escritura de venta a favor de un ciudadano autorizada por un municipio, de un solar concedídole en usufructo por dicho organismo, cuando de la faz de los documentos autorizando dicha venta presentados en el registro--entre ellos, la correspondiente ordenanza municipal--surge que la actuación de la Asamblea Municipal autorizando dicha venta era contraria a ley, lo que constituye un defecto insubsanable.

5.

DERECHO REGISTRAL--REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES--CALIFICACIÓN DE TITULOS--EN GENERAL--De no aparecer del propio registro indicación alguna demostrativa de lo contrario, debe un registrador atenerse a lo que de los documentos presentádosle se desprende.

Luis A. Mójica Sandoz, pro se, en su carácter de recurrente.

Juan Ramos Lebrón, notario que autorizó la correspondiente escritura de compraventa a favor de Carmen Negrón, aquí recurrida, quien compareció para informar que nada tiene que alegar en este recurso de revisión.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍN

El Registrador de la Propiedad de Caguas denegó la inscripción del traspaso de título de un solar propiedad del Municipio de San Lorenzo vendido a Carmen Negrón quien lo poseía en calidad de usufructuaria. Los fundamentos de la denegatoria fueron los siguientes: (1) por no surgir de los documentos presentados que se hubiese cumplido con las disposiciones del Art. 98 de la Ley Municipal, según fuera enmendado por la Ley Núm. 119 de 24 de junio de 1968, 21 L.P.R.A. sec.

1651, Sup. Acum. 1973; y (2) por no haberse acreditado el carácter de usufructuaria de la compradora.

En cuanto al primer apuntamiento examinemos la ordenanza municipal Núm. 12, serie 1973--74, aprobada por la Asamblea Municipal de San Lorenzo en 29 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1986 - 117 D.P.R. 662
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1986
    ...de Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Barcelona, Artes Gráficas Medinaceli, 1973, págs. 307, 308. Véanse, además, Negrón v. Registrador, 104 D.P.R. 529 , 535 (1976); Nido & Cía., S. en C. v. Registrador, 74 D.P.R. 789 (1953); H. M. Brau, Apuntes para un curso sobre el estado del Derech......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1986 - 117 D.P.R. 662
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1986
    ...de Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Barcelona, Artes Gráficas Medinaceli, 1973, págs. 307, 308. Véanse, además, Negrón v. Registrador, 104 D.P.R. 529 , 535 (1976); Nido & Cía., S. en C. v. Registrador, 74 D.P.R. 789 (1953); H. M. Brau, Apuntes para un curso sobre el estado del Derech......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR