Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Marzo de 1975 - 103 D.P.R. 611

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 611
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1975

103 D.P.R. 611 (1975) LA IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL, INC. V. FALÚ

NELSO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LA IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL, INC., demandante y recurrida

vs.

VICTOR FALÚ NELSON, demandado y recurrente

Núm. R-71-255

103 D.P.R. 611

25 de marzo de 1975

SENTENCIA de Wilfrido Roberts,

J. (San Juan) declarando con lugar una demanda sobre Resolución o Nulidad de Contrato y División de Comunidad y sin lugar cierta reconvención del demandado. Revocada la sentencia, y se imparten instrucciones específicas a la recurrida, al recurrente y al tribunal de instancia en cuanto a como proceder para liquidar la comunidad de bienes en cierto inmueble existente entre las partes en el caso de autos.

  1. PLANIFICACIÓN--LOTIFICACIONES O SEGREGACIONES--SOLICITUD DE LOTIFICACIÓN--CONCESIÓN O DENEGACIÓN.

    Es válido un contrato de compraventa y segregación sujeto a la aprobación de la Junta de Planificación.

  2. COMUNIDAD DE BIENES--CREACIÓN Y EXISTENCIA--CESACIÓN DE LA COMUNIDAD EXISTENTE--CONVENIOS ENTRE LOS CONDUEÑOS O COPROPIETARIOS--EN GENERAL.

    Examinada la prueba en el caso de autos--demanda titulada "Resolución o Nulidad de Contrato y División de Comunidad"--el Tribunal concluye que el contrato impugnado en dicha demanda es válido, y lo que procede es valorar el predio del demandado y recurrente en la forma en que se explica en la opinión, tras lo cual se otorgará la correspondiente escritura de compraventa a favor de la demandante y recurrida conforme al contrato otorgado entre las partes.

    R. V. Pérez Marchand, abogado del recurrente.

    Félix A. Ramos Cabán, abogado de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    [P612]

    Este litigio surgió en torno a un contrato celebrado entre la Iglesia de Dios Pentecostal, demandante recurrida, y Víctor Falú Nelson, demandado recurrente, mediante el cual las partes concretaron sus respectivas participaciones indivisas en una finca. Víctor Falú Nelson advino dueño de su participación de un 25% de una finca a título de herencia materna. El 75% restante de dicha propiedad, perteneciente al padre y a un hermano de Falú, fue comprado por la Iglesia por $120,000. La Iglesia se proponía edificar allí un templo y una escuela.

    La propiedad concernida es una finca urbana de 2.03 cuerdas, sita en el barrio Sabana Llana de Río Piedras, en lindes por el norte y oeste con la quebrada Juan Méndez; por el sur, con la Avenida de Diego; y por el este con la finca de la cual se segregó. Hay en dicha propiedad cuatro edificaciones--dos de hormigón y dos de madera. Una de ellas es propiedad de Falú y allí opera, u operaba, un negocio de venta y reparación de equipo electromagnético automotriz.

    La contratación sobre esta propiedad siguió el siguiente curso. El padre y el hermano de Falú concedieron una opción de compra a la Iglesia sobre su 75% de la finca antes de agosto de 1964. El día 15 de ese mes y año la Iglesia y Víctor Falú celebraron un contrato escrito y notarizado adjudicándose, mediante las causas correspondientes, predios específicos de la finca que había estado indivisa. En 5 de septiembre de 1964 el padre y el hermano de Víctor Falú

    Nelson otorgaron la escritura pública mediante la cual vendieron su participación a la Iglesia.

    [P613]

    El contrato entre Víctor Falú y la Iglesia otorgó al primero una parcela de 1,584.16 metros cuadrados y a la Iglesia una parcela de 6,571.71 metros cuadrados. Los lindes de cada parcela fueron especificados en el contrato, tomando como base un plano de mensura preparado en mayo de 1964 por el Ingeniero Tomás Viner Alcázar.

    Víctor Falú recibió además $5,000 como compensación por haber recibido menos del 25% del terreno total de la finca, pago que hizo a Falú la Iglesia de Dios Pentecostal.

    En el contrato se pactó que cada parte tendría la plena propiedad de sus respectivas parcelas y...

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