Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1975 - 103 D.P.R. 624

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 624
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1975

103 D.P.R. 624 (1975)L.

DERSHOWITZ & CO., INC. V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

L.

DERSHOWITZ & CO., INC., recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE BAYAMÓN, recurrido

Núm. O-73-466

103 D.P.R. 624

31 de marzo de 1975

NOTA de Carmen Reyes Chicano,

R. (Bayamón) denegando la anotación de un embargo sobre cierto inmueble con el propósito de ejecutar una sentencia dictada a favor de la recurrente. Confirmada.

  1. DERECHO REGISTRAL--REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES--CALIFICACIÓN DE TITULOS--CONSULTA DE ASIENTOS DEL REGISTRO.

    Al calificar un documento un Registrador no puede fundarse en lo que no conste en los títulos presentados y en el contenido del registro, de suerte que, salvo el Derecho aplicable, en funciones de calificación no existen para el registrador sino estos dos elementos y ninguno más.

  2. ID.--INSCRIPCIONES--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS--VALIDEZ O NULIDAD--QUIÉN PUEDE DETERMINARLA.

    Practicada y firmada una inscripción en los libros del Registro a su cargo, el Registrador de la Propiedad carece de facultad para anularla y cancelarla por ser ello facultad privativa de los tribunales. (Iglesia Católica, etc.

    v. Registrador 59:110, seguido.)

    Frank Carbó y Víctor J. Pagán,

    abogados de la recurrente.

    La Registradora recurrida compareció por escrito.

    PER CURIAM

    La recurrente presentó en el Registro de la Propiedad de Bayamón el 8 de agosto de 1972 documentos para anotar un embargo sobre un inmueble perteneciente a Carlos Quiñones con el propósito de ejecutar una sentencia dictada a su favor. No acompañó copia certificada de la sentencia. La Registradora dispuso del asunto con la siguiente nota: "Susp. la pres. por falta de doc. comp. Ley 73/58 [30 L.P.R.A. 44] Bayamón Agosto 31/72." La Registradora, pues, suspendió la presentación por falta de documento complementario. La Registradora admite que actuó erróneamente. Véase Ruíz-Sierra v. Registrador

    103 D.P.R. 578 (1975). Pero como veremos más adelante esta actuación no es factor determinante en la adjudicación del presente recurso. Estando suspendida la presentación de los documentos, se presentó en el Registro el 5 de noviembre de 1973 para inscripción la escritura Núm. 108 de 12 de mayo de 1972 otorgada ante el Notario Benjamín Cintrón Rodríguez, mediante la cual Carlos Quiñones vendió el inmueble sobre el cual se trataba de trabar el embargo a Gonzalo y Ana Jusino.

    La recurrente retiró el 29 de noviembre de 1973 los...

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