Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1976 - 104 D.P.R. 598
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 104 D.P.R. 598 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1976 |
104 D.P.R. 598 (1976) NORTH AMERICAN MORTGAGE INVESTORS V.
REGISTRADOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
NORTH AMERICAN MORTGAGE INVESTORS, ETC., ET AL., recurrentes
vs.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE BARRANQUITAS, recurrido
Núm. O-75-559
104 D.P.R. 598
27 de enero de 1976
NOTA de Andrés A.
Rivera Negrón, R. (Barranquitas) suspendiendo la inscripción de una escritura de cancelación de una hipoteca garantizando cierto pagaré al portador y la inscripción de una nueva hipoteca sobre la misma finca en garantía de cierto pagaré hipotecario al portador. Revocada, y se ordena al Registrador la inscripción de las escrituras objeto del recurso.
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DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS--DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES-- EN GENERAL--NOTIFICACIÓN DE NOTA DE SUSPENSIÓN--En ausencia de una notificación por el Registrador de la Propiedad de una nota de suspensión de una cancelación y de una inscripción al presentante de los documentos--nota extendida a tenor de las disposiciones del Art. 19 de la Ley Hipotecaria por no haber el presentante radicado en el Registro de la Propiedad ciertos documentos complementarios indispensables requeridos por dicho Registrador para la cancelación e inscripción solicitadas--el término de sesenta días concedido por dicho Art. 19 dentro del cual presentar los documentos complementarios exigidos no comienza a correr.
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HIPOTECAS--INMUEBLES--PAGO, CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, CANCELACIÓN Y CARTA DE PAGO--CANCELACIÓN--INSCRIPCIÓN-- DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES--HIPOTECAS GARANTIZANDO OBLIGACIONES TRANSFERIBLES POR ENDOSO--PAGARE HIPOTECARIO AL PORTADOR--Hallándose un pagaré hipotecario emitido por una corporación en poder de la corporación deudora se halla ésta en posición de cancelar la hipoteca que garantiza dicho instrumento negociable invocando su extinción por confusión de derechos, no constituyendo dicha cancelación un acto de "enajenación" dentro del contexto de los Arts.
82 de la Ley Hipotecaria y 1604 del Código Civil.
Fiddler, González & Rodríguez y Aurelio Emanuelli Belaval, abogados de los recurrentes.
El Registrador compareció por escrito.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ
Presentadas en el Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas, escritura de cancelación de pagaré al portador por $1,226,500.00, emitido por la corporación Hotel Coamo Springs, Inc., garantizado con hipoteca sobre inmueble...
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