Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1975 - 104 D.P.R. 194

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 194
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1975

104 D.P.R. 194 (1975) QUIÑONES NÚÑEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANILDA L. QUIÑONES NÚÑEZ, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCIÓN SEXTA, recurrido

Núm. O-75-148

104 D.P.R. 194

30 de septiembre de 1975

NOTA de M. A. García del Rosario, R. (San Juan) devolviendo una escritura de compraventa y suspendiendo la inscripción de la misma por considerar improcedente la subsanación, mediante un acta notarial, del defecto de no haverse acreditado el estado civil del adquirente al momento de adquirir la propiedad. Recocada y se ordena la inscripción del documento.

1.

DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS--SUBSANACION DE DEFECTOS--MANERA DE SUBSANARLOS-- INTERVENCIÓN JUDICIAL--Es únicamente cuando un defecto subsanable en la inscripción de un inmueble es de imposible subsanación o de subsanación difícil que--después de transcurridos diez años desde que se consignó el defecto hasta que se solicitó su subsanación--el interesado tiene que recurrir al procedimiento judicial ad perpétuam a que hace referencia el Art. 388-D de la Ley Hipotecaria para subsanar dicho defecto, siempre y cuando que, por motivo del mismo, no estuviere pendiente un pleito.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--DOCUMENTOS SUFICIENTES PARA ELLO--ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN--No es necesario tramitar el procedimiento judicial ad perpétuam a que hace referencia el Art. 388-D de la Ley Hipotecaria para subsanar el defecto consignado por el Registrador de la Propiedad al inscribir un inmueble, de no haberse expresado en la correspondiente escritura el estado civil de la compradora--defecto subsanable de fácil constatación y subsanación que se refiere a circunstancias accidentales de la forma extrínseca del documento--siendo suficiente el otorgamiento de la correspondiente escritura de rectificación o subsanación, en la cual comparezca la compradora para hacer constar que, al momento de comprar el inmueble, era soltera, certificando en la misma el notario autorizante de la escritura presentada para su inscripción que, conociendo tal hecho, por inadvertencia no lo hizo constar en la escritura original de compraventa.

Martín Almodóvar Acevedo, abogado de la recurrente.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

El 10 de febrero de 1972 el notario Martín Almodóvar Acevedo autorizó una escritura de compraventa mediante la cual los esposos Julio Galiñanes Logan y Marina Vollmer de Galiñanes vendieron a Anilda L. Quiñones Núñez un inmueble sito en Guaynabo.

Dicha escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad con el defecto subsanable de no haberse expresado en ella el estado civil de la compradora.

En 17 de noviembre de 1973 doña Anilda otorgó una escritura ante dicho notario para subsanar el defecto mencionado. En la escritura, titulada de Subsanación de Defectos, la otorgante expresó que:

"A fin de que se subsane dicho defecto la compareciente aclara que al adquirir por compra el inmueble descrito, la compareciente era soltera, nunca se había casado, ni se ha casado y así se lo hizo constar al Notario."

En la misma Escritura de Subsanación el notario certifica que por...

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