Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 1978 - 106 D.P.R. 787
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 106 D.P.R. 787 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 1978 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
FEDERICO HERNÁNDEZ DENTON, en su carácter de SECRETARIO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, demandante y recurrido
vs.
EDMOND FLORES, demandado y recurrente
Núm. R-77-94
106 D.P.R. 787
14 de febrero de 1978
SENTENCIA de Zulma Zayas Santiago, J. (San Juan) declarando con lugar una acción de triple daño incoada bajo las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables de Puerto Rico. Se devuelve el caso al Tribunal Superior para la modificación de la sentencia conforme a los principios enunciados en esta opinión.
APOSTILLA
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ARRENDAMIENTO--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--ACCIONES PARA RECOBRAR PAGOS EN EXCESO DE ALQUILER MAXIMO FIJADO Y PENALIDADES--TÉRMINO PARA SU EJERCICIO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN--CADUCIDAD DE LA ACCIÓN--El término de un año que establece el Art. 8(h) de la Ley de Alquileres Razonables para incoar acciones de triple daño es uno de caducidad o decadencia y no de prescripción extintiva.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID--A los fines del Art. 8(a) de la Ley de Alquileres Razonables--aplicable en casos en que el arrendador ha cobrado un canon en exceso del fijado previamente por DACO--la computación del plazo de caducidad de un año para las acciones de triple daño comienza a transcurrir desde la fecha del pago del sobreprecio por el arrendador.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID--A los fines del Art. 8(b) de la Ley de Alquileres Razonables--aplicable en casos en que DACO no ha fijado el alquiler de un inmueble y determina más tarde que se ha estado cobrando un canon excesivo al arrendatario y ordena el correspondiente reembolso, como en el caso de autos--la computación del plazo de caducidad de un año para las acciones de triple daño comienza a transcurrir a partir de la fecha de la orden de reembolso dictada por DACO.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Dictada por DACO una orden de reembolso de cánones dirigida a un arrendador el 19 de marzo de 1973 en virtud de las disposiciones del Art. 8(b) de la Ley de Alquileres Razonables, no procede, por haber caducado, una acción de triple daño radicada el 31 de diciembre de 1975 por dicho organismo gubernamental al amparo del Art. 8(d) de dicho estatuto.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Ni la Ley de Alquileres Razonables ni su historial legislativo autorizan la extensión del plazo de caducidad a que hace referencia el Art. 8(h) de dicho estatuto para cubrir el tiempo que tarde una acción para revisar la validez de una orden de reembolso dictada por DACO contra un arrendador bajo las disposiciones de la Sec. 8(b) de dicho estatuto.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No suspende los efectos de una orden de reembolso dictada por DACO contra un arrendador, la interposición por éste de una solicitud...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0100360
...término para cambiar un estado de derecho hasta entonces existente. Esta actitud de autorrestricción judicial la vemos en DACO v. Flores, 106 DPR 787 (1979), cuando el Tribunal recurre a una interpretación literal de la Ley de Alquileres Razonables para determinar la extensión término de ca......
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