Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 1978 - 106 D.P.R. 818
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 106 D.P.R. 818 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 1978 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
IDALIA RUBIN VDA. DE VILA y OTROS, demandantes y
recurrentes
vs.
CARMEN M. GUERRA MONDRAGON y OTROS, demandados y recurridos
Núm. R-77-142
106 D.P.R. 818
6 de marzo de 1978
SENTENCIA de Edna Abruña Rodríguez, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda de daños y perjuicios. Confirmada.*
Jaime Rodríguez Rivera, Uriel G.
Candelas, Carlos Rodríguez Sierra, José G. Rolón Rivera y Mario Rivera Toll, abogados de los recurrentes.
José A. Rivera Mercado, abogado de los recurridos.
El causante de los demandantes perdió la vida en un accidente de automóvil. Desde el año 1961 padecía del corazón. En enero de 1967 a los 59 años de edad tuvo un fallo cardíaco. Fue hospitalizado. En el año 1969 volvió a hospitalizarse con otro fallo cardíaco. Para 1970 ya su enfermedad era crítica. Del 1973 en adelante el médico que lo atendía lo veía semanalmente. Estaba siempre bajo sedantes. Aunque no estaba incapacitado para caminar no era aconsejable que lo hiciera solo.
"El día 17 de diciembre de 1973 Don Reymundo, a pesar de su grave condición física, salió de su casa de la Urbanización Villa España para ir a su visita médica semanal con el Dr. Vizcarrondo y para ello usó transportación pública. Para llegar a la oficina del médico tuvo que tomar un vehículo en la Carretera de Bayamón hasta llegar a la Avenida Ponce de León y de ahí se trasladó hasta el área del Condado, más o menos cerca del Hospital Presbiteriano.
La Sra.
Carmen Guerra Mondragón de García en la mencionada fecha, y como a eso de las 7:45 de la mañana, conducía el vehículo Pontiac, Modelo 1967 propiedad del Sr.
Gabriel Guerra Mondragón, a lo largo de la Avenida Magdalena con dirección de Oeste a Este, o sea, de San Juan hacia Santurce. Llevaba sus hijos a la escuela la cual queda cerca del sitio donde ocurrió el accidente. Estos ocupaban el asiento trasero del carro. Los niños entraban a las 8:00 de la mañana a la escuela.
La Avenida Magdalena permite tránsito en una sola dirección, de San Juan a Santurce, y está provista de dos carriles. A la derecha, yendo de San Juan a Santurce, y después de cruzar la intersección formada por la Avenida [P820} Magdalena con la Calle Caribe hay una plaza de recreo; y la Avenida Magdalena una vez pasada la intersección tiene una semicurva hacia la izquierda. El día era soleado aunque según la declaración del Policía Arroyo que investigó el caso había lloviznado algo, temprano en la mañana.
La Sra.
Guerra Mondragón conducía su vehículo por el carril de la extrema izquierda.
Una vez cruzó la intersección, y entrando a la semicurva a su izquierda, como a 10 ó 15 pies vio surgir un peatón de súbito al frente de su auto; frenó, pero no pudo evitar un impacto entre el peatón y el guardalodo izquierdo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900250
...que este caso fue resuelto mediante Reconsideración de lo resuelto por el Tribunal Supremo en Vda. De Vila v. Guerra Mondragón, 106 DPR 818 (1978). El primer caso resuelto, aunque fue mediante Sentencia, el Tribunal Supremo luego resolvióla Reconsideración mediante Opinión, por lo que const......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900250
...que este caso fue resuelto mediante Reconsideración de lo resuelto por el Tribunal Supremo en Vda. De Vila v. Guerra Mondragón, 106 DPR 818 (1978). El primer caso resuelto, aunque fue mediante Sentencia, el Tribunal Supremo luego resolvióla Reconsideración mediante Opinión, por lo que const......