Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 1978 - 107 D.P.R. 536

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 536
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1978

107 D.P.R. 536 (1978) PUEBLO V.

BARRETO GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ELEUTERIO BARRETO GONZÁLEZ, acusado y apelante

Núm. CR-78-38

107 D.P.R. 536

15 de septiembre de 1978

SENTENCIA de Roberto Veray Torregrosa, J. (Aguadilla) condenando al acusado por el delito de Homicidio Voluntario. Revocada.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--APELACIONES--RELACIÓN DE LA PRUEBA--EN GENERAL--Es responsabilidad fundamental e indeclinable del Ministerio Fiscal--así como del abogado de un apelante--velar porque la Exposición Narrativa de la Prueba radicada en el Tribunal Supremo refleje fielmente las sustancias de la declaración de los testigos y todas las incidencias ocurridas en el juicio.

  2. CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL-- REGLAS DE LAS CORTES Y CONDUCCIÓN DE SUS ASUNTOS--REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO (1975)--EXPOSICIÓN NARRATIVA DE LA PRUEBA--PRESUNCIONES--Los elementos de prueba omitidos en la Exposición Narrativa--radicada ante el Tribunal Supremo en sustitución de la transcripción de evidencia--tienen el mismo efecto adverso que la evidencia voluntariamente suprimida sobre la parte que tiene la obligación de incorporarlos a la exposición.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--APELACIONES--RELACIÓN DE LA PRUEBA--EN GENERAL--En apelación, el Ministerio Fiscal no puede valerse de sus propias omisiones en la Exposición Narrativa de la Prueba cuando tuvo la oportunidad de incluir en la misma todos los elementos de prueba desfilada en el juicio que sostuvieran el fallo condenatorio.

Gil A. Morales Rivera, abogado del apelante.

Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Interino, y Federico Cedó Alzamora, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TORRES RIGUAL

El fallo condenatorio por el delito de homicidio voluntario dictado contra el apelante en este caso no puede prevalecer. El Informe del Procurador General recoge fielmente, con notable precisión y claridad, los hechos esenciales, según surgen de la exposición narrativa certificada por el tribunal de instancia, los cuales demuestran que el apelante actuó en defensa propia por lo que no se justifica el veredicto de culpabilidad [P537] en su contra. Transcribimos a continuación la parte del informe que aquí nos concierne para que pueda apreciarse adecuadamente nuestra conclusión:

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