Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1978 - 107 D.P.R. 071
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 107 D.P.R. 071 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 1978 |
107 D.P.R. 071 (1978) MALDONADO CRUZ V.
REGISTRADOR
EMILIA MALDONADO CRUZ, recurrente
vs.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE BAYAMÓN, SECCIÓN PRIMERA, recurrido
Núm. O-78-47
107 D.P.R. 71
30 de marzo de 1978
NOTA de Mario Zayas Carlo, R. (Bayamón) denegando la anotación de un pleito pendiente por no acompañar el presentante un comprobante de pago por $13.00, importe de derechos determinado por la Ley de Arancel de 1970. Desestimado el recurso.
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Lis Pendens --AVISO DE DEMANDA O Lis Pendens --ANOTACIÓN EN EL REGISTRO--ACCIONES EN QUE PROCEDE LA ANOTACIÓN--EN GENERAL.--Únicamente podrá anotarse en el Registro de la Propiedad, a virtud de las disposiciones del Art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, una acción personal cuando produzca un claro impacto o consecuencia sobre el título o derecho de posesión de un bien inmueble.
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ID.--ID.--DENEGATORIA DE ANOTACIÓN--EN GENERAL-- No tiene acceso al Registro de la Propiedad mediante anotación de lis pendens bajo las disposiciones del Art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil una acción personal en cobro de dinero que se limita a pedir un remedio monetario.
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ID.--ID.--EN GENERAL-- Siendo el aviso de demanda ( lis pendens) un remedio de aseguramiento de efectividad de sentencia que disminuye el ius disponendi de la parte demandada sin exigencia de fianza para responder a ésta de daños y perjuicios, constituye dicho aviso una notable excepción a los remedios provisionales que concede la Regla 56 de las de Procedimiento Civil.
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ID.--ID.--DENEGATORIA DE ANOTACIÓN--EN GENERAL-- No tiene acceso al Registro de la Propiedad por la vía privilegiada de lis pendens aquella demanda que no satisface los requisitos que en el Art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil tipifican la causa de acción anotable.
Rafael Humberto Marchand, June I. Ortiz, Armando Cardona Acabá, Orlando Collado Medina, Rubén Auger Marchand y Aida Juarbe de Meléndez, abogados de la recurrente.
El Registrador recurrido compareció por escrito.
PER CURIAM El Registrador de la Propiedad de Bayamón, Sección I, denegó la anotación de pleito pendiente ( lis pendens)
bajo el Art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil (32 L.P.R.A. sec. 455) porque la promovente Corporación de Servicios Legales que representa a la parte demandante en la acción civil titulada "in rem verso" no acompañó un comprobante de pago por $13.00 importe de derechos determinado por aplicación de la...
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