Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200800757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800757
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008

LEXTA20081020-013 Lopez Roche

v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LAURA LOPEZ ROCHE
Recurrida
EX PARTE
KLCE200800757 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K JV2006-00656 (506) Declaratoria de Herederos Protocolización y Adveración de Testamento Ológrafo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de octubre de 2008.

El peticionario, Alfredo

  1. Cúyar, nos pide revisemos una resolución final dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en un procedimiento de adveración y protocolización de testamento ológrafo. Por los fundamentos que habremos de discutir, se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución recurrida.

De acuerdo a lo dispuesto en la Regla 16 (A-1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se corrige el epígrafe, para cumplir con la misma. Se ordena enmendar

el epígrafe del caso según surge de esta Resolución. En lo

sucesivo, las partes deberán presentar sus escritos de conformidad.

I.

La petición para la adveración y protocolización del testamento ológrafo fue presentada el 23 de marzo de 2006 por Laura López Roche, aquí recurrida. En su petición, solicitó que se señalara vista para dar lectura al testamento otorgado por Isabel Fernández Sánchez y cumplir con el requisito de adveración. El Tribunal de Primera Instancia señaló vista, que fue celebrada el 6 de marzo de 2007, tras varias audiencias interlocutorias.

A la vista comparecieron la abogada de la recurrida, la Procuradora de Relaciones de Familia, otros abogados y personas relacionadas con la testadora. El peticionario compareció por derecho propio. Se recibió el testimonio de tres testigos para verificar los requisitos legales de la adveración: Ana Lydia

Torres Lupiañez; Adamila

Bonilla Estrada y Jorge López Fernández. Los tres declararon que conocían la letra y firma de la testadora y que no abrigaban duda racional alguna de que el testamento estaba escrito y firmado de la mano de la testadora, conforme lo dispuesto por el Artículo 637 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 2161.

Tras aquilatar la prueba ofrecida, el foro recurrido dictó resolución en la que hizo constar que quedó

“justificada la identidad del testamento”, por lo que el juez que le dio lectura a éste, tras acreditar que ya había sido abierto para mostrarlo a las tres personas testigos. Asimismo, el juez del foro de instancia constató, a base de dicha lectura y del testimonio de las tres personas que testificaron, que el testamento había sido otorgado por una persona mayor de edad y que la había escrito y firmado la propia testadora.

El 8 de mayo de 2007 a las 11:05 a.m., comparecieron ante el foro de instancia la representación legal de la recurrida, así como el Notario Público Lcdo. Francisco San Miguel Fuxench y otras personas relacionadas al caso. En presencia de dichas personas, el notario rubricó el folio del testamento.

Se inicializaron todos los folios contenidos en la libreta en la que se preparó el testamento, incluyendo los folios en blanco.

Con ello, el Tribunal de Primera Instancia dio por cumplido el proceso de adveración y ordenó su protocolización.

De dicha resolución recurrió el Sr.

Francisco Cúyar Fernández ante este Tribunal (KLCE200700880). Mediante sentencia de 31 de agosto de 2007, este mismo panel expidió el auto solicitado y confirmó la resolución recurrida. Resolvimos en aquel caso que no había incurrido en error el Tribunal de Primera Instancia al declarar comprobada la identidad de la testadora y que el testamento fue escrito y firmado por ella, por lo que sólo procedía ordenar su protocolización. Así pues, se devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

Devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia y, tras celebrar vista a la cual comparecieron las partes, el 1ro. de mayo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia dictó resolución. En la resolución dictada, el foro recurrido accedió a reconsiderar la resolución que había dictado el Hon. Eddie Ríos el 8 de mayo de 2007, la misma que fue objeto de nuestra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR