Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801344
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008

LEXTA20081020-014 Mundo Ríos v. Hon.

Gómez Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EDWIN MUNDO RÍOS, COMISIONADO ELECTORAL P.N.P. Y OTROS Peticionarios Vs. HON. RAMÓN E. GÓMEZ COLÓN, PRESIDENTE DE LA C.E.E. DE PUERTO RICO Y OTROS Recurridos KLCE200801344 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KPE08-3140 (904) Sobre: Mandamus y/o Revisión

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2008.

Comparece Edwin Mundo Ríos, Comisionado Electoral del PNP (en adelante el peticionario), para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 10 de septiembre de 2008, mediante la cual denegó una petición de mandamus y/o revisión sometida por el peticionario. Específicamente, el TPI denegó ordenarle al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante CEE) que cumpliera con lo acordado en la Resolución CEE-RS-06-10 sobre el puesto de Director de Sistemas de Información en la Oficina de Sistemas de Información y Procesamiento Electrónico (en adelante OSIPE).

Posteriormente, compareció la CEE para indicar que mediante la Ley Núm. 115 del 25 de abril de 2003, se eliminó el denominado balance partidista en todos los niveles de cada unidad operacional de la comisión. En vista de ello, no procede la petición del peticionario de nombrar al Director de OSIPE que sea de su confianza.

El 7 de octubre de 2008 el Ing. Eduardo Nieves Cartagena (en adelante Ing. Nieves) compareció ante este Foro mediante Urgente Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción en Vista de Proximidad de Evento Electoral. Expuso ser co-peticionario en este caso por haber sido destituido del puesto como Director de OSIPE por el Presidente de la CEE, sin el consentimiento del peticionario, según lo requerido por la Resolución CEE-RS-06-10. En vista de la proximidad de las elecciones, nos solicita que emitamos una orden provisional para que sea repuesto como director de la referida oficina.

Examinados los planteamientos del Ing. Nieves, se deniega la petición de auxilio de jurisdicción. Respecto al recurso, en vista de que se trata de una petición de mandamus que además se tituló como una revisión sin que estuviese dirigida directamente a este Tribunal, se atiende como una apelación. Así las cosas, procedemos a resolver.

I

El 10 de junio de 2006 los Comisionados Electorales del Partido Popular Democrático (en adelante PPD), Partido Nuevo Progresista (en adelante PNP) y Partido Independentista Puertorriqueño (en adelante PIP)1

suscribieron un acuerdo por unanimidad en el cual, entre otras cosas, se estipuló que:

(c) La Oficina de Sistema de Información y Procesos Electorales (OSIPE) mantendrá la actual distribución, es decir, tendrá un Director afiliado al PNP, un Subdirector afiliado al PPD y un segundo Subdirector afiliado al PIP, todos en el servicio de confianza. Se creará una Junta Directiva, mediante Resolución, que establecerá la política administrativa de dicha oficina.

El 6 de junio de 2008 el Presidente de la CEE notificó al Ing.Nieves que, en virtud de la Sección 9.3 del Artículo 9 del Reglamento de Personal para Empleados en el Servicio de Confianza, había sido separado de su puesto como Director de OSIPE. Esta decisión fue impugnada por el peticionario mediante varias comunicaciones escritas, por considerar que el acuerdo establecía que “el Director de Centro de Cómputos será una persona de la confianza del Comisionado PNP y por ende de su Partido”.

Alegó que la determinación fue sin consultarle y sin llevarlo al pleno de la CEE. Además, el peticionario solicitó que se reintegrara a su puesto al Ing. Nieves porque éste gozaba de su entera confianza y solicitó que se emitiera una Resolución final conforme a las formalidades de ley.

Asimismo, el peticionario destacó que si el Presidente de la CEE invalidaba el acuerdo relacionado al nombramiento de director de la mencionada oficina, en consecuencia, los nombramientos de los subdirectores representantes de los otros partidos también son inválidos. Por tanto, éstos debían ser igualmente separados de sus puestos. Arguyó que su partido no podía ser puesto en desventaja ni en una situación de indefensión frente a sus partidos competidores.

El 13 de agosto de 2008 la CEE reiteró su determinación de separar de su puesto al Ing. Nieves. Así las cosas, el 22 de agosto de2008 el peticionario y el Ing. Nieves acudieron ante el TPI mediante el escrito Mandamus y/o Revisión. Solicitaron que se ordenara al Presidente de la CEE que cumpliera con su deber que emana de la Resolución CEE-RS-06-10 y que, como ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR