Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201361
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012

LEXTA20121026-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC., YAMIL LEÓN ALVARADO Y FULANO DE TAL
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HON. SECRETARIO DE JUSTICIA
Apelados
KLAN201201361
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: G AC2012-0005 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2012.

SENTENCIA

Nos corresponde determinar si es correcta la desestimación por falta de legitimación activa decretada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama, de la demanda sobre impugnación de confiscación incoada por Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre) y Reliable Financial Services, Inc. (Reliable) contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), en el caso civil G AC2012-0005.

I.

El 12 de enero de 2012 la parte Apelante, Mapfre, como compañía aseguradora del vehículo confiscado mediante una póliza expedida con la cubierta para el riesgo de perdida por confiscación, y Relibable, como entidad financiera (Apelantes), presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación del vehículo marca Mazda, modelo 3, del año 2005, tablilla GHX-592, en representación del titular registral del vehículo, el Sr. Yamil León Alvarado. En su demanda expusieron que el vehículo de motor antes descrito, y sobre el cual poseen un gravamen a su favor, fue confiscado por el ELA el 27 de octubre de 2011 en Cayey, Puerto Rico, por alegada violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas.

Su reclamo consiste en que la confiscación del mencionado vehículo fue ilegal e improcedente y que el precio de tasación determinado por el ELA era irrazonable.

Mediante una comparecencia especial sin someterse a la jurisdicción del tribunal, el ELA solicitó la desestimación de la demanda el 16 de febrero de 2012. Sostuvo, que al amparo de la Ley Núm. 119 del 12 de julio de 2011, mejor conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley 119-2011), solo el dueño del vehículo tiene legitimación activa para impugnar la confiscación, definido como aquel individuo que ejercía dominio y control sobre la propiedad confiscada antes de ocurrir la confiscación. En consecuencia, alegaron que por no ser Mapfre y Reliable “dueños” con el “dominio y control” sobre el vehículo confiscado, procedía la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa.

Oportunamente, los Apelantes se opusieron a la desestimación mediante una réplica presentada el 22 de febrero de 2012. En resumen, los Apelantes plantearon ostentar un interés legítimo en la propiedad confiscada, consistente en el gravamen sobre el auto confiscado, interés que a su entender está ampliamente reconocido y protegido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. También plantearon que al subrogarse en los derechos del dueño registral del vehículo, como parte del debido proceso de ley, debería garantizárseles los mismos derechos a ser oídos y presentar prueba a su favor, tal y como se le garantiza al dueño registral del vehículo.

Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó sentencia de desestimación el 2 de mayo de 2012. En su sentencia, el TPI acogió por referencia, los fundamentos expresados por el ELA en su solicitud de desestimación. Inconforme con la desestimación, los Apelantes presentaron una solicitud de reconsideración, que más tarde fue denegada por el TPI mediante Orden del 4 de junio de 2012.

Todavía inconformes con la desestimación, los Apelantes acudieron ante nos el 10 de agosto de 2012 mediante el presente recurso. En su escrito, plantean que el TPI incurrió en la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, al concluir que por no existir una causa de acción legitimada, los demandantes dejaron de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ignorar los planteamientos de los demandantes en cuanto a que la Ley 119 de 211 es inconstitucional porque al determinar que estos carecen de legitimación activa para demandar se les priva del derecho al debido proceso de ley.

La postura de los Apelantes consiste en los siguientes planteamientos: (1) la notificación requerida en el Art. 15 de la Ley 119-2011 les confiere, de algún modo, legitimación activa para impugnar la confiscación, (2) el interés económico o propietario que tienen sobre el vehículo confiscado los hace acreedores del derecho al debido proceso de ley, (3) el tribunal debe interpretar la Ley 119-2011 de manera flexible y liberal permitiéndoles legitimación activa, (4) de no interpretarlo así, la Ley 119-2011 sería inconstitucional, y (5) el Proyecto de la Cámara de Representantes Número 3677 incluye en la definición de “dueño” de la Ley 119-2011 a los acreedores que tengan un gravamen inscrito sobre el bien confiscado, y en consecuencia les reconoce legitimación activa.

Concedido un término, el 10 de septiembre de 2012 el ELA compareció ante nos mediante su alegato en oposición. En su escrito, el ELA también plantea la reciente aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 3677, pero es enfático en que hasta ese momento el Proyecto no había sido aprobado por el Gobernador de Puerto Rico. El ELA insiste en que bajo el estado de derecho existente al momento en que se emitió la sentencia apelada, los Apelantes carecían de legitimación activa para presentar la...

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