Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201015
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012

LEXTA20121029-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

NYRTA RIVERA CHÉVEREZ
Demandante Apelada
v.
WAL-MART PUERTO RICO, INC.
Demandada Apelante
KLAN201201015
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D DP2009-0387 (506) Sobre: Daños y perjuicios

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Morales Rodríguez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2012.

El 19 de mayo de 2007 la apelada Nyrta Rivera Chéveres sufrió una caída en la tienda Wal-Mart de Bayamón. Se resbaló en un charco de agua frente a una góndola de frutas. Rivera Chéveres reclamó judicialmente a Wal-Mart $150,000 por los daños sufridos. Agotados los procedimientos, celebrada la vista y aquilatada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia determinó que la caída de Rivera Chéveres obedeció a la negligencia de Wal-Mart. Ordenó el pago de $25,000 por los daños y $2,500 en honorarios por temeridad.

Wal-Mart apela. Cuestiona la apreciación de la prueba dirimida. Por medio de sus primeros tres señalamientos arguye que la prueba desfilada no estableció que la caída fuera consecuencia de la existencia de una condición peligrosa en el establecimiento comercial, y que Wal-Mart conociera o debiera conocer la condición peligrosa. También señaló que al imponer responsabilidad a Wal-Mart, el foro impugnado eximió “a la parte demandante de probar acto u omisión culposo como parte de la prueba sine qua non de un caso.” Le imputa al Tribunal de Primera Instancia la aplicación de la doctrina de res ipsa loquitur en contra de Wal-Mart. En cuanto a la compensación otorgada argumenta que es exageradamente alta. Por último impugna la imposición de honorarios como sanción.

Rivera Chéveres contesta que la evidencia demostró que la única causa de los daños que reclama es la negligencia de Wal-Mart al permitir una condición de peligrosidad en su tienda; que Wal-Mart actuó de forma temeraria al omitir la atención de la condición peligrosa y al exigirle recurrir al pleito. En cuanto a los daños compensados por el foro primario plantea que Wal-Mart no probó que la cantidad fuera exageradamente alta. Contamos con el beneficio de los argumentos de ambas partes y la transcripción de la prueba. Resolvemos.

I

Nuestra jurisprudencia ha establecido, como principio, el deber de los establecimientos abiertos al público de mantener las condiciones de seguridad necesarias para evitar daños a sus clientes y visitantes. Colón v. K-Mart, 154 D.P.R. 510, 518 (2001). Se trata del deber de ejercer un cuidado razonable. Quien alegue haber sufrido daños por el incumplimiento de ese deber, sin embargo, lleva el peso de probar que su daño se debió a la existencia de una condición peligrosa; que la condición fue la que con mayor probabilidad ocasionó el daño que alega; y que la condición fuera o debió haber sido conocida por el establecimiento demandado. Adm.

F.S.E. v. Almacén Román Rosa, 151 D.P.R. 711, 714 (2001).

En este caso la prueba consistió del testimonio de la apelada Rivera Chéveres en su favor, y por la parte de Wal-Mart el de Vivian Ahorrios Merced y José Rivera Álvarez, empleados suyos. La partes estipularon la evidencia médica: los expedientes médicos del Bayamón Health Care, del Grupo Médico San Pablo, del Centro Fisiátrico de Bayamón, el de la oficina del ortopeda Jorge Rodríguez Wilson y el informe del perito de Wal-Mart, doctor Eric Javier.

De las determinaciones de hecho formuladas por el Tribunal de Primera Instancia y la transcripción del juicio surge que el 19 de mayo de 2007 a eso de la 1:00 pm Rivera Chéveres llegó a Wal-Mart acompañada de su hijo Ismael Figueroa. Ella se dirigió a la góndola donde había frutas y su hijo se fue al área de música.

Ella llevaba un carrito de compras. Cogió unos cuantos envases de chinas mandarinas. Entonces debió ir al baño. Se llevó el carrito. Lo dejó frente al baño después de pedirle permiso a un empleado. Tardó de quince a veinte minutos en salir del baño. Se percató de que su carrito ya no estaba donde lo dejó.

Buscó por el área. No lo encontró. Le preguntó al mismo empleado. Este le contestó que no sabía del paradero del carrito.

En ese momento Rivera Chéveres, de sesenta y seis años de edad, llamó a su hijo de cuarenta y dos. Este convive con ella por condiciones que le incapacitan y se ayudan mutuamente. Él buscó otro carrito en el estacionamiento porque no había de estos a la entrada de la tienda. Tardó unos quince minutos. Su hijo le entregó el nuevo carro. Regresó al área de música. Entonces Rivera Chéveres volvió al mismo lugar donde estaban los envases de chinas mandarinas. Extendió su brazo para coger el producto que antes había escogido. Fue al hacerlo que resbaló en el charco de agua.

Los testigos de Wal-Mart, Ahorrios Merced y Rivera Álvarez, corroboraron la caída de Rivera Chéveres. También que el accidente fue causado por el charco de agua.

Ahorrios Merced específico que el área no tenia aviso ni señales...

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