Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200729
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-025-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

JUAN HERNÁNDEZ APONTE
Demandante-Apelado
Vs.
MARÍA ENGRACIA ALBINO PACHECO
Demandada-Apelante
KLAN201200729
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC05-0912 (703) Sobre: División de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZ GÓMEZ CÓRDOVA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Por diferir de la interpretación que le da la mayoría de este Panel a lo decidido en Colón y otros v. Frito Lays, Op. de 10 de julio de 2012, 2012 TSPR 115, 186 D.P.R. ___ (2012), respetuosamente disiento. Muy brevemente me explico.

En dicha opinión el Tribunal Supremo atendió la figura del mandato e indicó que tal figura cobra particular relevancia “en lo concerniente a los efectos de índole jurisdiccional que pueda tener su remisión al foro de origen”. Íd. Específicamente, expresó el referido Foro que una vez un tribunal de mayor jerarquía emite una determinación, y ésta adviene final y firme, entonces se enviará el mandato que corresponda al foro recurrido. Íd.

Dictaminó además que “[e]s en ese momento que el recurso que estaba ante la consideración del foro revisor concluye para todos los fines legales, por lo que se entiende que no es hasta entonces que éste pierde jurisdicción en lo concerniente al asunto”. Íd.

Sin embargo, lo anterior no debe interpretarse en abstracción del cuadro fáctico y el contexto jurídico del citado caso. El caso de Colón y otros v. Frito Lays, supra, trataba de dos recursos de apelación presentados ante este Tribunal, mientras que el caso del epígrafe trata de un recurso de certiorari. En la referida opinión, el Tribunal Supremo detalla los distintos efectos que tiene la presentación de recursos apelativos sobre los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Expresó que, mientras la presentación del recurso de apelación provoca una suspensión inmediata y automática de los procedimientos ante el tribunal inferior sobre el asunto que atañe a la sentencia apelada, salvo enumeradas excepciones, la presentación de un recurso de certiorari no tiene el mismo efecto, salvo limitadas excepciones.

Como regla general, la presentación de un recurso de certiorari no tiene el efecto de paralizar los procedimientos...

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