Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1905 - 11 D.P.R. 358

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 358
Fecha de Resolución27 de Junio de 1905

11 D.P.R. 358 (1906) PUEBLO V. VAZQUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Vázquez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 25.-Resuelto en octubre 29, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

Se formuló acusación en la Corte de Distrito de Guayama contra Manuel Buitrago y Francisco Vázquez, por el delito de falsa representación é impostura, siendo la parte importante de la acusación como sigue: "El fiscal formula acusación contra Manuel Buitrago y Francisco Vázquez por el delito de falsa representación é impostura (felony) cometido como sigue: El día 27 de junio de 1905, en Patillas, que forma parte del Distrito Judicial de Guayama, los acusados Manuel Buitrago y Francisco Vázquez, á sabiendas é intencionalmente, valiéndose de falsa simulación de que iba el Vázquez á vender una casa al Buitrago que tenía hipotecada á Tomás Cano y Cía., y cuya hipoteca vencía aquel mismo día, obtuvieron de Rafael Figaredo vales por valor de $100 con el fin de cubrir el importe de la hipoteca, defraudando al Figaredo en dicha cantidad. Este hecho es contrario á la ley para tal caso prevista y á la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico." Se hizo una división en la causa presentada contra los dos acusados. El acusado Vázquez fue posteriormente juzgado por la corte, la que le declaró culpable, condenándole á dos años de presidio con trabajos forzados y pago de las costas. En la apelación de esta causa ante este Tribunal se ha alegado que debió haberse declarado con lugar la moción presentada por el acusado, en solicitud de nuevo juicio. Creemos que el fiscal ha contestado suficientemente esta alegación, al decir que la moción fue concedida parcialmente en virtud de pruebas que no han sido sometidas á la consideración de este tribunal, toda vez que no se ha presentado pliego de excepciones, ni exposición de hechos, y que con respecto á la alegación de haberse encontrado nuevas pruebas, no se cumplió con la ley. (Véase el artículo 303, párrafo 7 del Código de Enjuiciamiento Criminal y también la opinión de esta corte en el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra Vidal Otero, resuelto el día 22 de octubre, 1906.) El apelante alega, además que la acusación era defectuosa por cuanto no demostraba de una manera precisa en qué consistían las falsas representaciones. Es evidente que...

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