Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 533
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 533 |
v.
No.: 2939, -Visto: Diciembre 10, 1926, Resuelto: Marzo 31, 1927.
Sentencia de Angel Acosta Quintero, J.
(Ponce), condenando al acusado por
delito de falsa representación. Revocada, absolviéndose al acusado.
E. Díaz Viera, abogado del apelante; José
E. Figueras, abogado de El Pueblo,
apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En una acusación por obtener dinero valiéndose de falsas representaciones se
alegaba en substancia que Dionisio Torres, deudor hipotecario de Antonio
Passalacqua, indujo a este último a cancelar una hipoteca, manifestándole
que él Torres, tenía una operación de préstamo con el American Land Bank
(Banco Federal) y que era requisito previo que la hipoteca que aparecía a
favor del señor Passalacqua fuera cancelada a fin de poder concertar
entonces la que él tenía en trámites con dicho banco; que el mencionado
Tórres convino en que tan pronto recibiera el dinero del Land Bank
entregaría a Passalacqua el importe de la hipoteca, y a sabiendas de que
tales hechos eran falsos, consiguió que el Sr. Passalacqua los creyera como
ciertos. Luego seguía una relación demostrativa de que Torres entonces
vendió la finca liberada a otra persona, estableciendo en esa forma una
apropiación ilícita en su propio beneficio.
El acusado presentó una excepción perentoria que aparentemente fué declarada
sin lugar. Se celebró el juicio por jurado y el acusado fué convicto. En
apelación el fiscal de esta corte admite que se cometió error.
Según la jurisprudencia de esta corte es claro que para obtener una
convicción en un caso como el presente, las supuestas falsas
representaciones deben ser de un acontecimiento presente o pasado; que
generalmente falsas representaciones de acontecimientos futuros o de
promesas no cumplidas no caen dentro de la sanción de la ley; que debe
aparecer igualmente que de haber una representación de un acontecimiento
pasado o presente en el cual confió el perjudicado, la representación debe
ser de tal naturaleza que haya inducido a la persona que se alega fué
defraudada a deshacerse de algo de valor.
El Pueblo v. Ramírez, 22 D.P.R.
471; El Pueblo v. Vázquez, 11 D.P.R. 358; El Pueblo v. Sierra, 26 D.P.R. 336.
El acusado, en efecto, dijo al perjudicado que tenía una operación de
préstamo con el Banco Federal y que...
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