Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 361

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 361

11 D.P.R. 361 (1906) EX PARTE RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Rivera.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No.

38.-Resuelto en octubre 31, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.

Esta es una apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan por

haber negado la excarcelación por habeas corpus de Manuel Rivera Colón y que

se fundó:

"1.

En el caso 7 del artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ó

sea en que estaba preso bajo una acusación sin causa razonable para ello, y

2.

En que no debía estar preso en el presidio como lo está, sino en la

cárcel.

El mandamiento bajo el que estaba en prisión el peticionario dice así:

"Corte Municipal de Bayamón. Estados Unidos de América. El Presidente de

los Estados Unidos. El Pueblo de Puerto Rico v. Manuel Rivera Colón.- Al

alcaide de la cárcel del distrito. Habiéndose presentado en 26 de julio de

1906 una denuncia por el cabo de la Policía Insular, Enrique Llorens,

solicitando la caución de Manuel Rivera por haber vertido desde la tribuna

pública las siguientes frases: `Luis Muñoz Rivera que es un desvergonzado,

piensa venir á este pueblo á dar un meeting; ese día nos reuniremos veinte y

cinco hombres, yo entre ellos, para quitarlo de en medio porque ese hombre

tiene que desaparecer.' Practicada la investigación correspondiente, de

acuerdo con el artículo 67 del vigente Código Penal, y resultando motivos

suficientes para creer que dicho Manuel Rivera pueda llevar á cabo sus

amenazas contra la vida de Luis Muñoz Rivera, la corte ordena que dicho

Manuel Rivera preste una fianza por la suma de quinientos dólares,

comprometiéndose los fiadores en dicha fianza á que el acusado no turbará la

paz contra El Pueblo de Puerto Rico y especialmente contra Luis Muñoz Rivera

y si el acusado dejare de prestar dicha fianza lo tendrá bajo su custodia

por el término de seis meses. Por tanto, se ordena al marshal del distrito

que conduzca al referido acusado al depósito municipal y lo entregue al

alcaide de la cárcel hasta que pueda ser conducido con la rapidez posible á

la cárcel del distrito, á fin de que cumpla la sentencia dictada. Bayamón,

julio 27 de 1906. José Julián Acosta, juez municipal.

"En esta fecha comparecen José L. Rossy y Francisco Serrano y prestaron la

fianza señalada de quinientos dólares á favor...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 870
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