Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 594

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 594

11 D.P.R. 594 (1906) FELICI & CA V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Felici & Ca. v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Ponce.

No.

14.-Resuelto en diciembre 22, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Rodríguez.

El Juez Presidente Sr. Quiñones emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado Don Gustavo

Rodríguez, á nombre de la sociedad mercantil, Felici y Cía., contra nota

denegatoria del Registrador de la Propiedad de Ponce á inscribir una

escritura de hipoteca voluntaria.

Resultando: que por escritura pública otorgada en el pueblo de Juana Díaz

ante el notario de Ponce Don Gustavo Rodríguez en 22 de mayo último, Don

Pedro Carreras y Robán con el consentimiento de su esposa Doña María Luisa

Padilla y Alberto, constituyó hipoteca voluntaria á favor de la sociedad

Felici y Compañía, del comercio de Ponce, por la suma de ocho mil dólares á

pagar en los plazos, con el interés y demás condiciones establecidas en la

misma escritura y sobre las fincas que en ella se determinan, manifestando

el notario en el ingreso de dicha escritura "que conocía personalmente á

todos los comparecientes" y á su final que "de cuanto se había consignado en

dicho instrumento público, daba fe el notario" y que presentada dicha

escritura en el Registro de la Propiedad de Ponce para su inscripción, la

denegó

el registrador por el fundamento que expresa la nota puesta al pie de

la misma escritura la que copiada á la letra dice así:

"Denegada la inscripción del documento que precede por el defecto de no dar

fe, especialmente el notario, del conocimiento de los otorgantes, cuya

omisión es causa de nulidad del instrumento, según el párrafo tercero de la

sección 20 de la ley del notariado vigente desde primero de abril último; y

tomada en su lugar anotación preventiva por cuatro meses á los folios 101,

76 y 106 vueltos de los libros 27 y 40 del ayuntamiento de Juana Díaz,

fincas 1034, 1074 y 1073 duplicado, anotaciones letras A, B y B. --Ponce 18

de junio de 1906. --José Sastraño Belaval."

Resultando: que contra esta nota del registrador ha interpuesto en tiempo

ante este Tribunal Supremo el abogado Don Gustavo Rodríguez, á nombre de la

sociedad Felici y Cía. el presente recurso gubernativo para que se revoque

dicha nota y se ordene al registrador la inscripción de la escritura en el

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