Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 594
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 11 D.P.R. 594 |
11 D.P.R. 594 (1906) FELICI & CA V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Felici & Ca. v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Ponce.
No.
14.-Resuelto en diciembre 22, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. Rodríguez.
El Juez Presidente Sr. Quiñones emitió la opinión del tribunal.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado Don Gustavo
Rodríguez, á nombre de la sociedad mercantil, Felici y Cía., contra nota
denegatoria del Registrador de la Propiedad de Ponce á inscribir una
escritura de hipoteca voluntaria.
Resultando: que por escritura pública otorgada en el pueblo de Juana Díaz
ante el notario de Ponce Don Gustavo Rodríguez en 22 de mayo último, Don
Pedro Carreras y Robán con el consentimiento de su esposa Doña María Luisa
Padilla y Alberto, constituyó hipoteca voluntaria á favor de la sociedad
Felici y Compañía, del comercio de Ponce, por la suma de ocho mil dólares á
pagar en los plazos, con el interés y demás condiciones establecidas en la
misma escritura y sobre las fincas que en ella se determinan, manifestando
el notario en el ingreso de dicha escritura "que conocía personalmente á
todos los comparecientes" y á su final que "de cuanto se había consignado en
dicho instrumento público, daba fe el notario" y que presentada dicha
escritura en el Registro de la Propiedad de Ponce para su inscripción, la
denegó
el registrador por el fundamento que expresa la nota puesta al pie de
la misma escritura la que copiada á la letra dice así:
"Denegada la inscripción del documento que precede por el defecto de no dar
fe, especialmente el notario, del conocimiento de los otorgantes, cuya
omisión es causa de nulidad del instrumento, según el párrafo tercero de la
sección 20 de la ley del notariado vigente desde primero de abril último; y
tomada en su lugar anotación preventiva por cuatro meses á los folios 101,
76 y 106 vueltos de los libros 27 y 40 del ayuntamiento de Juana Díaz,
fincas 1034, 1074 y 1073 duplicado, anotaciones letras A, B y B. --Ponce 18
de junio de 1906. --José Sastraño Belaval."
Resultando: que contra esta nota del registrador ha interpuesto en tiempo
ante este Tribunal Supremo el abogado Don Gustavo Rodríguez, á nombre de la
sociedad Felici y Cía. el presente recurso gubernativo para que se revoque
dicha nota y se ordene al registrador la inscripción de la escritura en el
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1979 - 108 D.P.R. 733
...reales o personales, contenidas en el instrumento, con arreglo a las leyes." 4 L.P.R.A. sec. 1017. Felici & Cía. v. Registrador, 11 D.P.R. 594, 595--96 (1906). 10. Art. 1170 Código Civil--"Son documentos públicos los autorizados por un notario o empleado público competente, con las sole......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 143
...la escritura el notario da fe de todo su contenido. Esto cumple suficientemente con la Ley Notarial. Felici & Co. v. El Registrador, 11 D.P.R. 594. En el recurso de Jiménez v. Registrador, 24 D.P.R. 717 citado por el registrador no existía certificado relativo a las circunstancias perso......
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