Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 464
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 11 D.P.R. 464 |
11 D.P.R. 464 (1906) PUEBLO V. BUITRAGO
El Pueblo v. Buitrago.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.
No.
53.-Resuelto en diciembre 12, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.
La parte apelante no compareció.
El Juez Asociado Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de apelación interpuesto por Eugenio Buitrago
contra resolución dictada por la Corte de Distrito del Distrito Judicial de
Guayama, denegando la excarcelación del peticionario, mediante auto de
habeas corpus.
Esa resolución, que lleva fecha de 8 de noviembre último, copiada á la letra
dice así:
"Los fundamentos en que el peticionario apoya su solicitud de habeas corpus,
son tres: Que la corte examina y desestima en la forma siguiente:
"1.
La persona que le tiene en custodia es la autorizada por la ley.
"El alcaide de la cárcel del distrito le tiene bajo su custodia, en virtud
de un mandamiento expedido por esta corte y dirigido al oficial encargado de
su cumplimiento. En ese mandamiento se inserta la sentencia, condenando al
peticionario á la pena de dos años de presidio con trabajos forzados; y de
aquí
deduce el promovente que el alcaide ó jefe del presidio es el único
autorizado por la ley para tenerlo bajo su custodia. Si bien es cierto que
el peticionario fue condenado á presidio y no á cárcel; es también cierto,
que por falta de local suficiente en el presidio, se ha autorizado por la
dirección del departamento de prisiones, el que los individuos condenados á
presidio permanezcan en las cárceles de distrito hasta que se habilite local
para ellos, ó que se dé aviso para su traslación, quedando en tal caso esos
presos como si estuvieran en presidio, y obrando el alcaide de la cárcel
como delegado ó representante del alcaide ó jefe del presidio: En tal
virtud, el alcaide de la cárcel está legalmente autorizado para tener bajo
su custodia al peticionario.
"2.
Que el mandamiento en prisión no es correcto, porque es una sentencia y
no una orden de prisión para un carcelero.
"La lectura del mandamiento demuestra y contiene una certificación literal
de la sentencia tal como existe en el libro de minutas de la corte, y cuya
certificación expidió el secretario para entregar al oficial encargado de su
cumplimiento.
"El artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Criminal (concordante con el
1213 del de California) prescribe que "una copia...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 1946 - 65 D.P.R. 674
...de la sentencia según lo exige el artículo 327. Ex Parte Alvarez, 39 D.P.R. 935; Ex Parte Pesquera, 17 D.P.R. 736; El Pueblo v. Buitrago, 11 D.P.R. 464. Sin embargo, el secretario expidió el 12 de abril de 1945, una nueva orden de encarcelación, antes de que se radicara la contestación a la......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 1946 - 65 D.P.R. 674
...de la sentencia según lo exige el artículo 327. Ex Parte Alvarez, 39 D.P.R. 935; Ex Parte Pesquera, 17 D.P.R. 736; El Pueblo v. Buitrago, 11 D.P.R. 464. Sin embargo, el secretario expidió el 12 de abril de 1945, una nueva orden de encarcelación, antes de que se radicara la contestación a la......