Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 464

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 464

11 D.P.R. 464 (1906) PUEBLO V. BUITRAGO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Buitrago.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No.

53.-Resuelto en diciembre 12, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por Eugenio Buitrago

contra resolución dictada por la Corte de Distrito del Distrito Judicial de

Guayama, denegando la excarcelación del peticionario, mediante auto de

habeas corpus.

Esa resolución, que lleva fecha de 8 de noviembre último, copiada á la letra

dice así:

"Los fundamentos en que el peticionario apoya su solicitud de habeas corpus,

son tres: Que la corte examina y desestima en la forma siguiente:

"1.

La persona que le tiene en custodia es la autorizada por la ley.

"El alcaide de la cárcel del distrito le tiene bajo su custodia, en virtud

de un mandamiento expedido por esta corte y dirigido al oficial encargado de

su cumplimiento. En ese mandamiento se inserta la sentencia, condenando al

peticionario á la pena de dos años de presidio con trabajos forzados; y de

aquí

deduce el promovente que el alcaide ó jefe del presidio es el único

autorizado por la ley para tenerlo bajo su custodia. Si bien es cierto que

el peticionario fue condenado á presidio y no á cárcel; es también cierto,

que por falta de local suficiente en el presidio, se ha autorizado por la

dirección del departamento de prisiones, el que los individuos condenados á

presidio permanezcan en las cárceles de distrito hasta que se habilite local

para ellos, ó que se dé aviso para su traslación, quedando en tal caso esos

presos como si estuvieran en presidio, y obrando el alcaide de la cárcel

como delegado ó representante del alcaide ó jefe del presidio: En tal

virtud, el alcaide de la cárcel está legalmente autorizado para tener bajo

su custodia al peticionario.

"2.

Que el mandamiento en prisión no es correcto, porque es una sentencia y

no una orden de prisión para un carcelero.

"La lectura del mandamiento demuestra y contiene una certificación literal

de la sentencia tal como existe en el libro de minutas de la corte, y cuya

certificación expidió el secretario para entregar al oficial encargado de su

cumplimiento.

"El artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Criminal (concordante con el

1213 del de California) prescribe que "una copia...

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