Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 1946 - 65 D.P.R. 674

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 674
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1946
65 D.P.R. 674 (1946) VÉLEZ V. SILVA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JOSÉ FERNANDO VÉLEZ PADILLA, conocido por FAGUNDO, peticionario y apelado,
v.
CLODOMIRO SILVA, ALCAIDE DE LA CÁRCEL DE DISTRITO DE MAYAGÜEZ, querellado y apelante. Núm. 9204 65 D.P.R. 674 (1946) 8 de febrero de 1946 SENTENCIA de José A. Negrón López, J. Sustituto (Mayagüez), declarando con lugar solicitud de habeas corpus y ordenando la excarcelación del peticionario. Revocada, declarándose sin lugar la solicitud y ordenándose la encarcelación del peticionario. DERECHO PENAL -- FALLO (Judgment), SENTENCIA Y AUTO DE PRISIÓN FINAL -- MANDAMIENTO O AUTO DE PRISON -- SUFICIENCIA. -- La actuación del Secretario de un tribunal al expedir copia certificada del asiento relativo al pronunciamiento verbal de una sentencia en una causa criminal hecho constar por el en el libro de minutas del tribunal, constituye un cumplimiento del artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Criminal. ID. -- ID. -- PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIA -- EN GENERAL -- PRONUNCIAMIENTO VERBAL. -- El pronunciamiento verbal de una corte sentenciando a un acusado a una pena, autorizada por el estatuto bajo el cual se le hallo convicto, hecho constar en el libro de minutas del Secretario del tribunal, es una sentencia valida a tenor con las disposiciones del artículo 326 del Código de Enjuiciamiento Criminal. ID. -- ID. -- REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LOS AUTOS DEL PRECESO (Record of Judgment) -- COPIA DE LA SENTENCIA. -- Dictada verbalmente la sentencia en una causa criminal, la copia de la sentencia según el inciso 4 del artículo 326 del Código de Enjuiciamiento Criminal consiste en la copia de aquella parte de las minutas que contiene la sentencia. ID. -- DEL JUICIO -- PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES -- REGISTROS (Dockets), LISTAS Y CALENDARIOS -- REGISTROS Y MODO DE LLEVARLOS. -- La omisión del Secretario asentar en el Registro de Causas Criminales los procedimientos seguidos en las acciones penales no afecta la validez de una sentencia en una causa criminal y de la orden de encarcelación. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Un asiento en el Registro de Causas Criminales que de ana relación concisa, no verbatim, de los procedimientos habidos en una causa, cumple con el artículo 110 del Código de Enjuiciamiento Criminal Hon Procurador General E. Campos del Toro, Luis Negrón Fernández, Procurador General Auxiliar y J. Rivera Barreras, abogados del apelante; M. Figueroa del Rosario, abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P676]El Alcalde de la Cárcel de Distrito apela de una sentencia declarando con lugar un recurso de habeas corpus. Se declaró con lugar la petición por el fundamento de que la sentencia...

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