Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 364

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 364

11 D.P.R. 364 (1906) EX PARTE AGRINSONI ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Agrinsoni et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No.

40.-Resuelto en noviembre 1, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso la Corte de Distrito de San Juan expresó en su opinión,

entre otras cosas lo siguiente:

"La corte ha examinado cuidadosamente la solicitud, las alegaciones, las

pruebas y los informes, y opina que no cabe dictar en este caso un auto de

habeas corpus, ordenando la libertad de los peticionarios.

"La solicitud está basada en tres extremos. El primero es el de que el

alcaide de la cárcel de San Juan, en Arecibo, no es el funcionario

legalmente autorizado para tener bajo su custodia á los peticionarios. Lo

único anormal que existe es que el alcaide de la cárcel de San Juan no se

encuentra en este distrito sino en el de Arecibo. Mas, como no se ha

probado que tal hecho se debe á haberse vendido por su dueño, el Municipio

de San Juan, el edificio en el que se hallaba la cárcel de este distrito y á

no haber encontrado el Gobierno Insular otro apropiado inmediatamente;

creemos que no es motivo para decretar la libertad de los peticionarios.

"En cuanto al segundo extremo, ó sea de que ha habido traslimitación de

jurisdicción por parte del juez sentenciador toda vez que los hechos

denunciados entrañaban un delito contra el poder ejecutivo, que es de la

competencia de esta corte de distrito; creemos que no se ha demostrado tal

cosa; la denuncia, según nos manifestó el juez en su declaración fue por

`acometimiento y agresión con agravantes' y las sentencias, según revela el

diligenciado del auto, también fueron por tal delito. Los hechos imputados

á los acusados, referidos por el juez en su declaración, también demuestran

la existencia de tal delito, porque bien puede considerarse como

acometimiento y agresión con agravantes, el hecho de acometer y agredir con

cuchillo y palo á un policía insular.

"Y en cuanto al tercer extremo, ó sea á que se han transgredido los derechos

sustanciales de los acusados al ser expuestos dos veces por el mismo delito,

ninguna prueba se aportó acerca del mismo y en su virtud no tenemos base

para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 526
    • Puerto Rico
    • 31 de março de 1948
    ...que una agresión a un policía constituye acometimiento y agresión grave por ser éste un funcionario público.2 Ex Parte Agrinsoni et al., 11 D.P.R. 364; Pueblo v. Otero, 20 D.P.R. Habiéndose alegado y probado que Juan Rodríguez, Alcaide de la Cárcel, se encontraba en el ejercicio de los debe......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 526
    • Puerto Rico
    • 31 de março de 1948
    ...que una agresión a un policía constituye acometimiento y agresión grave por ser éste un funcionario público.2 Ex Parte Agrinsoni et al., 11 D.P.R. 364; Pueblo v. Otero, 20 D.P.R. Habiéndose alegado y probado que Juan Rodríguez, Alcaide de la Cárcel, se encontraba en el ejercicio de los debe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR