Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 364
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 11 D.P.R. 364 |
11 D.P.R. 364 (1906) EX PARTE AGRINSONI ET AL.
Ex Parte Agrinsoni et al.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
No.
40.-Resuelto en noviembre 1, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.
La parte apelante no compareció.
El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.
En el presente caso la Corte de Distrito de San Juan expresó en su opinión,
entre otras cosas lo siguiente:
"La corte ha examinado cuidadosamente la solicitud, las alegaciones, las
pruebas y los informes, y opina que no cabe dictar en este caso un auto de
habeas corpus, ordenando la libertad de los peticionarios.
"La solicitud está basada en tres extremos. El primero es el de que el
alcaide de la cárcel de San Juan, en Arecibo, no es el funcionario
legalmente autorizado para tener bajo su custodia á los peticionarios. Lo
único anormal que existe es que el alcaide de la cárcel de San Juan no se
encuentra en este distrito sino en el de Arecibo. Mas, como no se ha
probado que tal hecho se debe á haberse vendido por su dueño, el Municipio
de San Juan, el edificio en el que se hallaba la cárcel de este distrito y á
no haber encontrado el Gobierno Insular otro apropiado inmediatamente;
creemos que no es motivo para decretar la libertad de los peticionarios.
"En cuanto al segundo extremo, ó sea de que ha habido traslimitación de
jurisdicción por parte del juez sentenciador toda vez que los hechos
denunciados entrañaban un delito contra el poder ejecutivo, que es de la
competencia de esta corte de distrito; creemos que no se ha demostrado tal
cosa; la denuncia, según nos manifestó el juez en su declaración fue por
`acometimiento y agresión con agravantes' y las sentencias, según revela el
diligenciado del auto, también fueron por tal delito. Los hechos imputados
á los acusados, referidos por el juez en su declaración, también demuestran
la existencia de tal delito, porque bien puede considerarse como
acometimiento y agresión con agravantes, el hecho de acometer y agredir con
cuchillo y palo á un policía insular.
"Y en cuanto al tercer extremo, ó sea á que se han transgredido los derechos
sustanciales de los acusados al ser expuestos dos veces por el mismo delito,
ninguna prueba se aportó acerca del mismo y en su virtud no tenemos base
para...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 526
...que una agresión a un policía constituye acometimiento y agresión grave por ser éste un funcionario público.2 Ex Parte Agrinsoni et al., 11 D.P.R. 364; Pueblo v. Otero, 20 D.P.R. Habiéndose alegado y probado que Juan Rodríguez, Alcaide de la Cárcel, se encontraba en el ejercicio de los debe......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 526
...que una agresión a un policía constituye acometimiento y agresión grave por ser éste un funcionario público.2 Ex Parte Agrinsoni et al., 11 D.P.R. 364; Pueblo v. Otero, 20 D.P.R. Habiéndose alegado y probado que Juan Rodríguez, Alcaide de la Cárcel, se encontraba en el ejercicio de los debe......