Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 273

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 273

11 D.P.R. 273 (1906) CABRERA V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cabrera v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Ponce.

No.

10.-Resuelto en junio 30, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

El Juez Presidente Sr. Quiñones emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por Don Adolfo Cabrera y

Paz, contra nota del Registrador de la Propiedad de Ponce, declarando

inscribible una escritura de compra-venta con el defecto subsanable de no

haberse expresado la edad de los otorgantes.

Resultando que por escritura pública otorgada en Ponce ante el notario de la

misma Don Rosendo Matienzo Cintrón en veinte y cinco de abril del año en

curso, Don Santiago Ríos con su esposa Doña Juana Ramona Ortiz y Maldonado,

ambos vecinos del pueblo de Juana Díaz, mayores de edad, vendieron á Don

Adolfo Cabrera y Paz del mismo vecindario, propietario, mayor de edad y de

estado casado con Doña Margarita Benvenuti y Ducler, un predio de terreno de

22-1/2 cuerdas de extensión, con una casa para vivienda de madera, cubierta

de zinc, con su cocina y demás dependencias, todo en precio y cantidad de

tres mil trescientos dólares que recibieron los vendedores en el acto del

otorgamiento de la escritura; y que presentada ésta en el Registro de la

Propiedad de Ponce para su inscripción, la inscribió el registrador con el

defecto subsanable de no expresarse la edad de los contratantes, según nota

que puso al pie de la misma escritura.

Resultando que contra esta calificación del registrador ha interpuesto Don

Adolfo Cabrera y Paz el presente recurso gubernativo, para que se revoque y

se ordene al registrador que inscriba la escritura sin el defecto expresado

por aquél en su nota.

Considerando que teniendo por objeto la Ley Notarial, al disponer que los

notarios den fe de la edad...

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