Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 1980 - 110 D.P.R. 070

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 070
Fecha de Resolución20 de Junio de 1980

110 D.P.R. 070 (1980) PUEBLO V. ESPINET PAGÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

EFRAIN ESPINET PAGÁN, acusado y recurrido.

Núm. O-80-158

110 D.P.R. 70

20 de junio de 1980

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Dyana L. Ortiz Castro, J. (Guayama), que declara con lugar una moción de supresión de evidencia ilegalmente obtenida. Por estar igualmente dividido el Tribunal, se confirma.

Héctor A. Colón Cruz, Procurador General,

y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

Víctor Amador, Martín González Vázquez y Nelson Escalona Colón, abogados del recurrido.

SENTENCIA

Por estar igualmente dividido el Tribunal, se confirma la Resolución del Tribunal Superior, Sala de Guayama, fechada 10 de enero de 1980.

[P71] Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el Secretario. El Juez Presidente, Señor Trías Monge, emitió opinión a la cual se unen los Jueces Asociados Señores Dávila, Torres Rigual e Irizarry Yunqué. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió opinión a la cual se unen los Jueces Asociados Señores Rigau, Martín y Díaz Cruz.

Ernesto L. Chiesa

Secretario

Opinión del Juez Presidente, Señor Trías Monge, a la que se unen los Jueces Asociados, Señores Dávila, Torres Rigual e Irizarry Yunqué.

San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 1980

La resolución del Tribunal Superior, Sala de Guayama, de 10 de enero de 1980 debe confirmarse. El registro efectuado en este caso fue irrazonable. La ocupación de material delictivo, trátese de 9,590 libras de marihuana o de un gramo, no convalida un allanamiento ilegal.

El tribunal de instancia excluyó la marihuana ocupada, entre otras razones, por el aura de incredibilidad de la prueba de cargo. Resolver lo contrario irrumpiría indebidamente en tan delicada zona y sustituiría el criterio de este foro apelativo por el del tribunal de instancia en la apreciación de los hechos y de la veracidad de los testigos, en ausencia del más leve indicio de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto por parte del juzgador primario. No es tal nuestra función. Véanse: Pueblo v. Ortega Otero, 97 D.P.R.

477 (1969); Pueblo v. Santos Cornier, 97 D.P.R. 193 (1969); Sanabria

v. Sucn. González, 82 D.P.R. 885 , 993--98 (1961).

El tribunal de instancia analiza cuidadosamente la prueba en su extensa y excelente resolución y la encuentra plagada de inverosimilitud. Las contradicciones, las vaguedades y las coincidencias sospechosas abundan, lo que acentúa el carácter estereotipado de los testimonios. La supuesta misión de los [P72] policías envueltos era localizar un prófugo, pero da la casualidad que todos menos uno eran agentes de la Unidad de Drogas y lo que se encuentra es marihuana. Los agentes nunca habían visto al prófugo y la fotografía unida a la requisitoria era inservible por lo borrosa,* pero todos los agentes estuvieron seguros de que el acusado y el prófugo eran la misma persona, lo cual no era cierto, al observar su silueta a gran distancia. Juiciosamente preocupada por los valores envueltos, la distinguida juez de instancia efectuó una inspección ocular. Ninguno de los presentes pudo ver, aun con la ayuda de un telescopio, más que siluetas en el lugar concernido desde donde se hallaban los agentes de drogas, pero éstos alegaron haber percibido facciones. Mas leamos las determinaciones de la sala sentenciadora sobre éstos y otros particulares:

. . . Lo que nos preocupa, el punto sobre el cual gira la validez de las actuaciones de la Policía, es la determinación de cuál era el verdadero propósito de los agentes al entrar a la finca, si realmente fueron allí a localizar a un prófugo justificando con esto a su entrada al lugar, sin obtener la orden judicial.

Para hacer esta determinación no podemos hacer otra cosa que considerar la credibilidad del testimonio de los agentes. Por lo extenso de dicho testimonio lo hemos analizado cuidadosamente.

Varios detalles nos llaman la atención:

1) El Agente Pomales supuestamente recibió personalmente al confidente y participó en esta investigación y arresto, sin embargo, sus compañeros no mencionan en sus declaraciones que él recibiera la confidencia, sino que el Sargento Flores

recibió una confidencia por teléfono ese mismo día. Nada más natural hubiera sido que él comentara la suya con sus compañeros durante el trayecto al lugar.

[P73] 2) A pesar de que en memorando sobre la confidencia no se menciona el nombre del prófugo ya hacía varios días que los agentes "habían visto la requisitoria (que data del 1977) en el Cuartel y en las academias" y "en la revisión de archivos" el Agente Pomales la había visto. Ninguno menciona haber visto alguna otra requisitoria con una descripción parecida a la de este prófugo, solamente esa.

3) La requisitoria del prófugo tiene una fotografía imposible de distinguir por lo borrosa (la fotografía que aparece en autos le fue unida después) sin embargo, solamente ver esa requisitoria en el Cuartel de la Policía, fue razón suficiente para que todos los agentes estuvieran seguros que el acusado y el prófugo eran la misma persona, a pesar de que ninguno de ellos llevó la requisitoria consigo para propósito de identificación del prófugo y de que ninguno había visto antes el prófugo.

4) Los agentes llevaron un telescopio que les entregó el Sargento Flores pero ninguno explica la razón por la cual salieron del Cuartel con ese telescopio ni mencionan el telescopio en sus declaraciones originales ante el Fiscal y ante el Juez que determinó causa probable.

5) A pesar de que en la inspección ocular resultó imposible a ninguno de los presentes ver más de la silueta de las personas en la casita por lo distante que se encuentra ésta de la carretera, los agentes alegadamente vieron claramente sus facciones.

6) Por casualidad, los agentes encargados de llevar a cabo esta identificación de prófugo, eran todos (con excepción de Pomales) de la Unidad de Drogas de la Policía.

Estos detalles nos...

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