Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1980 - 110 D.P.R. 353
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 110 D.P.R. 353 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 1980 |
110 D.P.R. 353 (1980) MORALES RODRIGUEZ V. COMISIÓN INDUSTRIAL DE P.R.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
GILBERTO MORALES RODRIGUEZ, lesionado;
POLICIA DE PUERTO RICO, patrono
vs.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, INC., demandada;
FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, asegurador y recurrente
Núm. O-79-512
110 D.P.R. 353
29 de octubre de 1980
MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN de un recurso de revisión, presentada por el lesionado en el caso de autos alegando que el Tribunal Supremo de Puerto Rico carece de jurisdicción para entender en dicho recurso de revisión. Desestimado el recurso.
APOSTILLA
-
COMPENSACIONES A OBREROS--PROCEDIMIENTO PARA OBTENER COMPENSACIÓN--REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES--JURISDICCIÓN Y LUGAR DEL JUICIO--JURISDICCIÓN--RECURSO DE REVISIÓN.
No tiene jurisdicción el Tribunal Supremo de Puerto Rico para entender en un recurso de revisión de una resolución dictada por la Comisión Industrial, cuando el recurrente, quien radicó su petición el último día hábil para solicitar dicha revisión, notificó su recurso a la parte adversa dos días después de presentada la moción en dicho Tribunal.
-
ID.--ID.--ID.--INTERPOSICIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APELAR--PETICIÓN O SOLICITUD DE REVISIÓN--NOTIFICACIÓN.
Radicada a tiempo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico una petición de revisión de una resolución de la Comisión Industrial, el recurrente, además de certificar el hecho de la notificación de la petición a la parte adversa en la propia petición presentada al Tribunal, viene obligado a depositar la notificación por correo certificado con acuse de recibo, dentro del término para presentar el recurso.
Alma Osorio de Davis, Antonio Acevedo Torres, Francisco Falú Lebrón y Jorge Márquez Gómez,
abogados del Fondo del Seguro del Estado, recurrente.
Gilberto Cobián Aparicio y Luis Vidal Arbona, abogados del lesionado.
PER CURIAM El 31 de octubre de 1979, el último día para la presentación del recurso, el Fondo del Seguro del Estado solicitó la revisión por este Tribunal de una resolución de la Comisión Industrial sobre una reclamación de dietas. El recurrente certificó haber enviado copia del recurso por correo al representante legal de la otra parte el mismo día de su presentación en nuestra Secretaría. El lesionado-recurrido ha presentado una moción de desestimación en que alega que este Tribunal carece de jurisdicción, porque la notificación en verdad no fue enviada hasta dos días después. El recurrido nos ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1990 - 126 DPR 349
...Maldonado v. Comisión Industrial, 57 D.P.R. 730, 733 (1940)-- y no de una apelación (cf. Morales Rodríguez v. Comisión Industrial, 110 D.P.R. 353, 355 Por último, sostiene el patrono que el obrero carecía de capacidad jurídica para comparecer ante la Comisión y, por lo tanto, carece de capa......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1990 - 126 DPR 349
...Maldonado v. Comisión Industrial, 57 D.P.R. 730, 733 (1940)-- y no de una apelación (cf. Morales Rodríguez v. Comisión Industrial, 110 D.P.R. 353, 355 Por último, sostiene el patrono que el obrero carecía de capacidad jurídica para comparecer ante la Comisión y, por lo tanto, carece de capa......