Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1981 - 110 D.P.R. 748
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 110 D.P.R. 748 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 1981 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re LUIS A. MALDONADO SOTO, querellado
Núm. O-80-81
110 D.P.R. 748
12 de marzo de 1981
QUERELLA presentada por el Procurador General de Puerto Rico por alegada conducta profesional impropia en cumplimiento de una resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de fecha 9 de noviembre de 1979. El Tribunal Supremo apercibe al abogado querellado de la necesidad de desempeñar su profesión con el celo, cuidado y diligencia que se le requiere en los Cánones de Ética Profesional.
APOSTILLA
ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--CONDUCTA IMPROPIA EN LAS RELACIONES CON CLIENTES-- APROPIACIÓN DE FONDOS.
Aun cuando no se probó en el caso de autos el cargo de apropiación de fondos pertenecientes a su cliente por parte del querellado, el Tribunal Supremo entiende, vista la prueba, que dicho abogado faltó a su obligación de ejercer su profesión con el celo, cuidado y diligencia que se le requiere en los Cánones de Ética Profesional, no siendo razón suficiente para liberar al abogado de la anterior amonestación y advertencia sobre su futura conducta en el desempeño de la delicada función como abogado, el resarcimiento de los daños sufridos por su cliente con motivo de sus actuaciones negligentes.
Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Eliadís Orsini Zayas, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
Mario A. Rodríguez y Andrés Díaz Nieves , abogados del querellado.
[P749]
Contra el abogado Luis A. Maldonado Soto, el Procurador General de Puerto Rico radicó querella por alegada infracción al Canon 23 del Código de Ética Profesional,1
consistente en haberse apropiado para su propio y personal beneficio--sin conocimiento ni consentimiento de su cliente Raúl Ortiz Vega--de la suma de $3,449.00 que le fuera entregada el 21 de febrero de 1974 para satisfacer una sentencia dictada en contra de Ortiz Vega. Se alega, además, que esa "conducta viola el criterio general de los deberes del abogado para con sus clientes".
Medió contestación y se celebró vista ante el Comisionado Especial designado. A base de la prueba documental y testifical desfilada y la credibilidad merecida, dicho funcionario formuló las siguientes determinaciones de hecho:
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El Lcdo. Luis A. Maldonado Soto fue admitido por el Tribunal Supremo el día 22 de noviembre de 1957 al ejercicio de la profesión legal ante los Tribunales de Puerto Rico y en la actualidad su nombre se...
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