Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Enero de 1982 - 112 D.P.R. 009

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 009
Fecha de Resolución21 de Enero de 1982

112 D.P.R. 009 (1982) LA COSTA SAMPEDRO V. MARIA LA COSTA BOLIVAR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CHARLIE LA COSTA SAMPEDRO, demandante y recurrido

vs.

CARMEN MARIA LA COSTA BOLIVAR, RICARDO LA COSTA BOLIVAR,

CARMEN BOLIVAR VDA. DE LA COSTA, HÉCTOR NEVÁREZ y

CORP. HACIENDA SAN MARTIN, INC.,

demandados y recurrentes el primero, cuarto y quinto;

CHARLIE LA COSTA SAMPEDRO, demandante y recurrente,

v.

CARMEN MARIA LA COSTA BOLIVAR y OTROS, demandados y recurridos

Núm. R-80-554, R-80-556

112 D.P.R. 9

21 de enero de 1982

SENTENCIA de Wilfredo Alicea López, J. (San Juan), que declara sin lugar una demanda sobre nulidad de compraventa sin imposición de costas ni honorarios de abogado. Se modifica a los fines de imponer diez mil dólares para honorarios de abogado, y así modificada se confirma.

APOSTILLA

1. APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--

CONCLUSIONES--EN GENERAL--El Tribunal Supremo no intervendrá con la apreciación de la prueba hecha por un tribunal de primera instancia en ausencia de circunstancias extraordinarias, error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad.

2. DONACIONES--INTER VIVOS--EN GENERAL--DONACIÓN SUBYACENTE EN CONTRATO SIMULADO DE COMPRAVENTA--Es válido un contrato de compraventa bona fide que incluye una donación subyacente (es decir, que siendo el precio menor que el justo valor en el mercado, la diferencia de ambos valores constituye una donación, si la misma es hecha de buena fe y sin intenciones de defraudar a herederos legítimos), pues existe causa en los contratos integrados: en la compraventa el precio pagado y en la donación la mera liberalidad del donante.

3. ID.--ID.--ID.--VENTA DE INMUEBLE POR MENOS DEL VALOR EN QUE FUE ADQUIRIDO--Un contrato de compraventa en el cual el precio es inferior al del justo valor de la cosa en el mercado no es un contrato simulado--y, por tanto, inválido por carecer de causa--sino un contrato disimulado de donación--y, por tanto, válido--si cumple con los requisitos exigidos en las disposiciones del Código Civil referentes a las donaciones.

4. ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Es una donación onerosa--cuya característica principal es contener un negocio oneroso y una liberalidad a la misma vez--aquella comprendida en un contrato de compraventa en el cual el precio es inferior al del justo valor de la cosa en el mercado.

5. CONTRATOS--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES--EN GENERAL--Al interpretar un contrato los tribunales deben atender principal y especialmente la voluntad de los contratantes.

6. DONACIONES--INTER VIVOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--EN GENERAL--E régimen de las donaciones onerosas se rige del siguiente modo: ( a) son aplicables a dichas donaciones las reglas especiales referentes a la capacidad del donatario para aceptarlas, la forma del acto, la obligación de saneamiento y la revocación por incumplimiento; ( b) en lo demás, siempre que sea posible la diferenciación y valoración de la parte onerosa y la parte liberal de la donación modal, se aplicará el desdoblamiento a que parece responder el Art. 564 del Código Civil, en su relación con los Arts. 561 y 580; y ( c) cuando ese desdoblamiento no sea prácticamente posible, se aplicará a la donación onerosa el régimen de la donación pura, según se desprende del Art. 561 (que considera la donación onerosa) y del Art. 563 (que establece el régimen general de normas por las que han de regirse).

7. ID.--ID.--ID.--DONACIÓN DISIMULADA--Para que una donación disimulada sea válida deben concurrir los siguientes requisitos: (1) que el contrato simulado que la encubre se haya otorgado mediante escritura pública; (2) que se describan individualmente los bienes donados, y en caso de donación onerosa, que se expresen las cargas que el donatario asume; y, (3) que se haga constar la aceptación del donatario en la misma o en una escritura separada, pudiendo deducirse tal aceptación de la firma del documento simulado.

8. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ DEL OBJETO-- NECESIDAD DE QUE EL OBJETO SEA COSA DETERMINADA--La determinabilidad del objeto de un contrato que requieren los Arts. 1225 y 1334 del Código Civil no tiene que ser una determinación absoluta y exacta, sino que es suficiente con que se pueda establecer aproximadamente su cantidad.

9. SUCESIONES--PARTICIÓN O DIVISION--DIVISION DE LA HERENCIA PO LOS INTERESADOS--PARTICIÓN DE HERENCIA--CONTADORES PARTIDORES-- FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL--Corresponde al contador-partidor, no al tribunal de instancia, decidir primeramente si una donación ínter vivos hecha por el causante es inoficiosa. Tal determinación debe hacerla a base del inventario y avalúo de los bienes hereditarios que oportunamente realice, pues tal función es inherente a su cargo.

10. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--COSTAS--HONORARIOS DE ABOGADO--Procede la imposición de honorarios por temeridad contra el demandado ante su negativa a reconocer, tanto en primera instancia como en revisión, los derechos del demandante, aun cuando el pleito involucra algunas cuestiones no resueltas antes por la jurisprudencia.

Manuel Reyes Dávila y José Luis Feliú Pesquera, abogados del demandante (recurrente en el recurso R-80-556 y recurrido en el R-80-554).

Francisco Castro Amy, abogado de los demandados Carmen La Costa Bolívar, Héctor Nevárez y Hacienda San Martín, Inc. (recurridos en el recurso R-80-556 y recurrentes en el R-80-554).

Iván Díaz De Aldrey, de Brown, Newsom & Córdova, y Frank Brunet Calaf, abogados de la recurrida Carmen Bolívar Vda. de La Costa.

OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

El 4 de septiembre de 1974 falleció

Don Ricardo La Costa Calaf. Le sobrevivieron su viuda Carmen Bolívar y tres hijos nombrados Ricardo y Carmen María de apellidos La Costa Bolívar y Charlie La Costa Sampedro. Este último, hijo natural reconocido, cuestionó judicialmente la venta que su padre realizó en el año 1954 de un número sustancial de las acciones mayoritarias que poseía en la Suiza Dairy, Inc., y la transacción de compraventa efectuada década y media después--el 17 de septiembre de 1970--de una finca y lechería situadas en el Municipio de Dorado a su hija Carmen María La Costa Bolívar y su esposo Héctor Nevárez. Alegó que se trataba de negocios jurídicos simulados para encubrir donaciones improcedentes a Carmen María para privarlo de sus derechos hereditarios.

Previa vista en sus méritos, el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Wilfredo Alicea López), en reflexionado y documentado dictamen decretó bona fide la compraventa de la finca, pero concluyó que contenía una donación subyacente montante a $309,670, en la cual existía una porción reputada ganancial a determinarse posteriormente; ordenó a los codemandados Nevárez-La Costa y Hacienda San Martín, Inc. colacionar la parte de la donación no reputada ganancial (disponiendo que no tendría que colacionarse la mitad del inmueble donado luego de descontarse la porción que resultare ser ganancial); desestimó la demanda contra el codemandado Ricardo La Costa Bolívar, sin imposición de costas ni honorarios; retuvo jurisdicción sobre la codemandada Carmen María Bolívar Vda.

de La Costa hasta la determinación de si la donación era o no inoficiosa; y no impuso costas ni honorarios.

[P12] El ilustrado foro de instancia, a la luz del examen y evaluación de la evidencia testifical y documental de las partes estimó probado, tanto en su sentencia original como en la enmendada, los hechos que a continuación resumimos.

Don Ricardo, aunque reconoció al demandante como hijo natural y lo trató y le brindó cariño, "no le prodigó las mismas atenciones que a sus restantes hijos habidos en su matrimonio con doña Carmen Bolívar, [y...] nunca fue aceptado en el seno de la familia La Costa-Bolívar ni invitado a dicho hogar. Estas diferencias en el trato y la falta de aceptación en dicha familia le han creado al demandante un trauma emocional que le ha dejado 'profundas huellas en su personalidad"'.

La hija del causante, Carmen, y su esposo, Héctor G. Nevárez, desde que se casaron en el año 1947 fueron a vivir en la misma casa de los padres de ella en Santurce, y allí formaron y criaron su propia familia, lo cual "propició que se creara una relación familiar especial y un sólo núcleo familiar constituido por los esposos La Costa-

Bolívar y Nevárez-La Costa". Además, se desarrollaron vínculos estrechos en el ámbito de los negocios por razón de que el causante era accionista y abogado de la Suiza Dairy, Inc., de cuya corporación su yerno Nevárez era accionista principal. La leche producida en una vaquería operada en la finca objeto del pleito era vendida a la Suiza Dairy. También su hija Carmen era accionista de la Farmacia Colonial, de la cual el causante era el accionista principal.

La compraventa de la finca objeto del pleito fue realizada el 17 de septiembre de 1970, mediante la escritura Núm. 25 otorgada ante el notario Daniel Pellón La Fuente. Figuran los esposos La Costa-Bolívar vendiendo a los esposos Nevárez-La Costa. Por Acta Aclaratoria del 21 de diciembre del mismo año, se clarificó y desglosó la tasación y precio de la compraventa del siguiente modo: (1) ganado vacuno, $59,040; (2) equipo y herramientas, $7,827.50; (3) [P13] edificaciones, $48,668.50; y (4) terrenos, $489,464. Del precio total convenido los compradores entregaron en efectivo $50,263.731 y asumieron el pago de tres hipotecas a pagar a: (1) Puerto Rico Production ($227,592.27); (2) Federal Land Bank ($177,144); y (3) Ricardo La Costa ($150,000). Todas estas hipotecas y los intereses pactados en la compraventa a razón del 6% anual fueron satisfechos por los esposos Nevárez-La Costa. Posteriormente ellos--mediante la escritura número 4 del día 4 de febrero de 1972, ante el notario Luis E. Cintrón Renta--traspasaron esa finca a la corporación cerrada familiar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR