Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1982 - 113 D.P.R. 610

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 610
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1982

113 D.P.R. 610 (1982) PUEBLO V. BENITEZ MALDONADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y peticionario

vs.

JUAN JOSÉ BENITEZ MALDONADO y ESTEBAN MARTINEZ RIVERA, acusados y recurridos

Núm. O-82-128

113 D.P.R. 610

30 de noviembre de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Enrique A. Jordán Musa, J. (Caguas), que condena a los acusados por el delito de tentativa de escalamiento agravado. Se expide el auto; se enmienda el fallo condenatorio y se declara a los acusados culpables y convictos de escalamiento agravado.

Justo Gorbea Varona, Procurador General Interino, y Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Carmen Ana Rodríguez Maldonado, de la Sociedad para Asistencia Legal, abogada de los acusados recurridos.

SENTENCIA

El Ministerio Público formuló acusación contra Juan José Benítez Maldonado y Esteban Martínez Rivera por el delito de escalamiento agravado. Alegó, en esencia, que [P611] ambos imputados en o para el 1 de noviembre de 1981, en Caguas, P.R., "actuando conjuntamente, durante horas de la noche y mediante forzamiento para la penetración, penetraron al establecimiento comercial conocido por Cooperativa de Consumo La Bendición...con el propósito de cometer el delito de apropiación ilegal...". Llegado el acto del juicio, asistieron los imputados personalmente y representados por abogados. La minuta revela lo siguiente:

Las partes informan estar preparadas y los acusados personalmente y por conducto de sus abogados renuncian a su derecho a juicio por jurado radicando en corte abierta los documentos correspondientes los cuales se unen al expediente.

Las partes someten el caso por las Declaraciones Juradas de Francisco Padilla Matos, Gdia. Plutarco Soto y Agte. José R. Rodríguez.

El Tribunal procede a leer las declaraciones Juradas y encuentra a ambos acusados CULPABLES del delito de TENTATIVA DE ESCALAMIENTO AGRAVADO.

A solicitud de la defensa se refieren al Oficial Probatorio y se señala el pronunciamiento de Sentencia para el 12 de marzo de 1982 a las 8:30 de la mañana quedando los acusados y los abogados citados en corte abierta.

No conforme con el fallo emitido, el Procurador recurrió a nos mediante solicitud de certiorari. Alegó que:

Cometió grave error de derecho el Tribunal de Instancia al declarar a los acusados recurridos culpables del delito de Tentativa de Escalamiento Agravado.

Basa su señalamiento el Procurador en que los testimonios vertidos en las declaraciones juradas mencionadas, cuya credibilidad no estuvo controvertida, configuran el delito de escalamiento agravado y no el de tentativa para cometer dicho delito. Examinamos dichas declaraciones y emitimos orden a los recurridos para mostrar causa por la cual no debía expedirse el auto solicitado y disponer que se corrija el fallo para declararles culpables y convictos de escalamiento agravado. Han comparecido.

[P612] Los recurridos no cuestionan que el fallo emitido no se ajusta a derecho. Las declaraciones juradas admitidas por estipulación informan todos los elementos del delito de escalamiento agravado, tipificado en los Arts. 170 y 171 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4276 y 4277, respectivamente. El 170 define el delito de escalamiento así:

Toda persona que penetrare en una casa, un edificio u otra construcción, o...

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