Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Octubre de 1983 - 114 D.P.R. 749

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 749
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1983

114 D.P.R. 749 (1983) COLUMBIA PICTURES INDUSTRIES, INC. V. SECRETARIA DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

COLUMBIA PICTURES INDUSTRIES, INC., y OTRAS, demandantes y recurridas, vs.

SECRETARIA DE HACIENDA, demandada y recurrente

Núm. R-83-82

114 D.P.R. 749

31 de octubre de 1983

SENTENCIA de Wilfredo Alicea López, J. (San Juan), que declara con lugar una demanda en que se solicita la cancelación de notificación de contribuciones. Revocada.

APOSTILLA
  1. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES EN GENERAL --RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--PERSONAS PARTICULARES Y PROPIEDADES--NATURALEZA DE LA PROPIEDAD--BIENES MUEBLES.

    Los derechos de autor de una entidad que tiene un mercado local de distribución de películas cinematográficas constituyen un bien mueble intangible tributable a tenor con el Art. 290 del Código Político, 13 L.P.R.A. sec. 443.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Para determinar si un bien es tributable como propiedad debe atenderse predominantemente al interés y beneficio que su poseedor deriva de él.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En la jurisdicción federal se reconoce la múltiple y proporcionada tributación por los estados de bienes muebles tangibles e intangibles cuando en el curso de un negocio sostienen contactos con más de una jurisdicción y los titulares se benefician de su protección. En esas circunstancias cada estado debe limitar sus impuestos de forma proporcional a la parte del negocio del contribuyente que éste conduce dentro de sus fronteras.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Puerto Rico puede válidamente imponer tributo sobre los derechos intangibles de autor pertenecientes a una corporación no domiciliada en nuestra jurisdicción, a la luz de las limitaciones constitucionales del debido procedimiento de ley.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El énfasis en el análisis de la validez de una contribución frente a las cláusulas constitucionales del debido procedimiento de ley y comercio interestatal se ha alejado de las ficciones legalistas para recaer en el examen de los efectos prácticos y en las realidades económicas envueltas.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Bajo la norma mobilia sequuntur personam el poder impositivo del soberano sobre los ciudadanos domiciliados se extiende a los bienes muebles que éstos posean, no importa el lugar donde se encuentren.

  7. ID.--ID.--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL PODER EN GENERAL--PODERES DEL ESTADO--EN GENERAL.

    La excepción del domicilio comercial requiere que la entidad o actividad tributada esté inmersa en una actividad comercial local permanente e independiente del estado donde el titular tiene su domicilio.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La doctrina del domicilio comercial para fines contributivos adolece de rigidez, exige unas relaciones sumamente profundas y permanentes entre el estado impositor y el evento tributable. No tiene utilidad ni es razonable su aplicación en situaciones en que hay contactos suficientes con el foro y se han obtenido beneficios del mismo, y el poder impositivo se justifica al amparo del debido proceso de ley.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La tributación es un medio de distribuir el costo gubernamental entre aquellos sujetos bajo su control y los que disfrutan de la protección de sus leyes.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La corriente moderna enjuicia el poder impositivo del Estado en diversas áreas, tanto en contribución sobre ingresos como en contribuciones sobre propiedad tangible e intangible, a la luz de contactos mínimos de la entidad, actividad o bien con la jurisdicción impositora. Tiene que existir un nexo racional entre el tributo que se cobrará y los beneficios brindados al contribuyente por las leyes del Estado.

    Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Reina Colón Rodríguez, Procuradora General Auxiliar, abogados de la Secretaria de Hacienda, recurrente.

    Aurelio Torres Ponsa, de McConnell, Valdés, Kelley, Sifre, Griggs & Ruiz Suria, abogado de las recurridas.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR DÁVILA

    La Secretaria de Hacienda recurre de una sentencia del tribunal de instancia mediante la cual se le ordenó cancelar una deuda contributiva notificada a la recurrida Columbia Pictures, Inc. (Columbia).

    En el tribunal de instancia se dilucidaron varias acciones consolidadas de nueve corporaciones. Dos se dedican a operar estaciones de televisión en Puerto Rico. Las otras siete distribuyen películas cinematográficas para la Isla.1

    Las demandantes impugnaron las...

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