Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1984 - 115 D.P.R. 699

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 699
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1984

115 D.P.R. 699 (1984) APONTE DONATO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PABLO APONTE DONATO, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE HUMACAO, recurrido

Núm. O-84-508

115 D.P.R. 699

25 de octubre de 1984

RECURSO GUBERNATIVO para revisar una NOTA de Gloriana Ruiz, R. (Humacao), que deniega la inscripción de cierta escritura de compraventa. Se confirma la nota recurrida.

APOSTILLA
  1. DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--EN GENERAL--No puede inscribirse la enajenación del usufructo y de la estructura enclavada sobre una finca inscrita a nombre de otra persona (distinta al vendedor), cuando la escritura que motiva la transferencia señala que los titulares del usufructo son dueños en pleno dominio de la finca e intentan vender ésta.

  2. ID.--ID.--ID.--El concepto de la previa inscripción o tracto sucesivo establecido en el Art. 57 de la Ley Hipotecaria de 1979 exige que esté previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue la transmisión o gravamen. La falta de tracto basta para denegar la inscripción registral.

  3. ID.--ID.--ID.--Por falta de tracto sucesivo, no es inscribible una escritura de compraventa en la cual se expresa que los vendedores son dueños en pleno dominio del inmueble de cuya enajenación se trata, cuando la realidad registral es que el dueño es otra persona.

Faustino R. Aponte, abogado del peticionario.

La Registradora recurrida compareció por escrito.

PER CURIAM

[P700] El 12 de abril de 1984 se presentó al Registro la Escritura Núm. 348 sobre Compraventa, otorgada el 12 de diciembre de 1983. Por este medio el Sr. Ulpiano López Laviena y otros le vendían a Pablo Aponte Donato una finca en Humacao. Los vendedores eran dueños tan sólo del usufructo y de una estructura que enclava sobre la propiedad. Del Registro surgía que la finca estaba inscrita a favor de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV).

[1] La Registradora recurrida denegó la inscripción el 2 de julio de 1984 y se acudió en alzada ante este foro. La cuestión planteada es si puede inscribirse la enajenación del usufructo y de la estructura enclavada sobre una finca inscrita a nombre de la CRUV, cuando la escritura que motiva la transferencia señala que los titulares del usufructo son dueños en pleno dominio de la finca e intentan vender ésta.

[2] La contestación es no. El Art.

57 de la Ley Hipotecaria de 1979 (30 L.P.R.A. sec. 2260), dispone en parte:

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