Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Octubre de 1984 - 115 D.P.R. 765

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 765
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1984

115 D.P.R. 765 (1984) TORRES REYES V. ROBLES ESTRADA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VICTORIA TORRES REYES, demandante y recurrente

vs.

ANTONIO ROBLES ESTRADA, demandado y recurrido

Núm. R-84-383

115 D.P.R. 765

31 de octubre de 1984

SENTENCIA de Blanca I. Bonilla,

J. (Bayamón), que decreta el divorcio entre las partes recurrente y recurrida. Revocada.

APOSTILLA
  1. DIVORCIO--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Bajo la ley federal Uniformed Services Former Spouses' Protection Act (10 U.S.C.A. sec. 1408), aplicable a Puerto Rico, la mujer que obtiene un divorcio de un militar pensionado tiene derecho a percibir la mitad de la pensión devengada por su esposo por razón de retiro. La ley instruye al Secretario de las Fuerzas Armadas a pagarle directamente al cónyuge lo que se disponga en el decreto judicial.

  2. ID.--ID.--ID.--La regla de que el derecho a una anualidad o pensión es personalísimo del pensionado y que una vez se disuelva el matrimonio de éste la pensión le pertenece exclusivamente a quien la está devengando, ha quedado sin efecto en cuanto a pensiones federales por retiro del servicio militar en virtud de disposición estatutaria (10 U.S.C.A. sec. 1408).

Wilfredo Morales Rodríguez, abogado de la recurrente.

La otra parte no compareció.

PER CURIAM

Don Antonio Robles Estrada, demandado recurrido, estuvo casado durante treinta y dos años con doña Victoria Torres Reyes. El señor Robles era un militar activo y el matrimonio vivió por veintidós años en puestos militares de las fuerzas armadas de Estados Unidos.

El señor Robles se retiró al cabo de esos veintidós años y advino acreedor de una pensión que en la actualidad monta a $878.90 mensuales.

Diez años después del retiro del señor Robles el matrimonio se disolvió. La pensión de retiro había sido hasta entonces la fuente principal de ingresos de los esposos. La sentencia de divorcio se dictó a favor de la señora Victoria Torres Reyes. A pesar de que ella reclamó que se le pagara el 50 por ciento de la referida pensión conforme lo dispuesto por la Uniformed Services Former Spouses'

Protection Act , Ley Pública 97--252, 96 Stat. 730, 10 U.S.C.A. sec. 1408 (1982), la juez de instancia no dispuso nada sobre el asunto. La señora Torres recurre y alega que debe concedérsele dicha pensión.

[1] El 13 de septiembre de 1984 dictamos orden de mostrar causa por la cual no debía modificarse la sentencia dictada...

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